Resolución exenta SII n° 105, de 03.09.2020. Resolución exenta TGR N° 577 (D.O. de 09.09.2020) complementa normas sobre condonación de recargos legales de deudas de contribuciones, conforme a lo previsto en el n° 4 del artículo 1° del decreto supremo n° 1156 de 2020 del ministerio de hacienda
Autor | Gabriel Alvarado V. |
Cargo | Contador Auditor |
Páginas | 221-221 |
221
GASTOS NECESARIOS DEL
ARTÍCULO 31 LEY DE LA RENTA
2.- RESOLUCIÓN N° EX. 104, DE 02.09.2020 (D.O. DE 08.09.2020)
MODIFICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN EX. SII
N° 74 DE FECHA 02 DE JULIO DE 2020, QUE INSTRUYE PROCEDIMIENTO
PARA EMITIR BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS Y EXENTAS
ELECTRÓNICAS DE VENTAS Y SERVICIOS. (Parte Pertinente)
SERESUELVE:
MODIFÍQUESE, la fecha de entrada en vigencia indicada en el inciso segundo
del Resolutivo 2° de la Resolución Ex. SII N° 74, de fecha 02 de julio de 2020,
resolviéndose que dichos requisitos serán aplicables a contar del1° de enero
de 2021, solo respecto de los contribuyentes que tengan la calidad de emisores
electrónicos.
Dado lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2020 los contribuyentes facturadores
electrónicos deberán aplicar la normativa dispuesta en la Res. Ex. N°19 de 2008,
y sus modicaciones posteriores, sin perjuicio de lo cual, podrán implementar
voluntariamente las obligaciones establecidas en la Res. Ex. N°74 de 2020.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
3.- RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 105, DE 03.09.2020
RESOLUCIÓN EXENTA TGR N° 577 (D.O. DE 09.09.2020)
COMPLEMENTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE RECARGOS LEGALES
DE DEUDAS DE CONTRIBUCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL N° 4
DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO SUPREMO N° 1156 de 2020 DEL MINISTERIO
DE HACIENDA (P. PERTINENTE)
SERESUELVE:
1° Condónese el 100% de los intereses moratorios, respecto a los pagos
efectuadosfueradeplazo,delascuotasdelimpuestoterritorialdelaño2020,
cuyovencimientoseahastael31dediciembredelaño2020.
2° Esta condonación estará vigente solo hasta el 31 de diciembre del año 2020 y
aplicará únicamente cuando el pago del todo o parte de la o las cuotas morosas se
realice al contado, debidamente reajustadas, y hasta la fecha indicada.
3° Esta condonación no aplicará cuando la deuda esté sujeta a un convenio de pago
vigente con la Tesorería General de la República.
REGÍSTRESE, ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
DIRECTOR (S.I.I.) TESORERA GENERAL (TGR)
NORMATIVA TRIBUTARIA
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