Resolución exenta SII N° 43, de 05.05.2017 establece forma y oportunidad en que los contribuyentes del impuesto de primera categoría acogidos a los regímenes tributarios: art. 14 letra a), renta presunta, o art. 14 ter deben cumplir con la obligación de informar los criterios para la distribución de utilidades, establecida en el n° 6 de la letra a) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta
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Manual EjEcutivo tributario
d) La diferencia positiva o negativa entre el Capital Propio Tributario (CPT) positivo
y el capital aportado, considerando los aumentos y disminuciones de capital, y los
saldos positivos del FUT, FUNT y FUR, señalada en el numeral vi) del considerando
N°3 anterior, y las rentas y otros ingresos acumuladas al 31.12.1983, en el caso de
las empresas individuales y sociedades de personas, ya que dichas rentas cumplieron
conlatributación delimpuestode primeracategoríae impuestosnales,debe ser
informada en el Código 1023 del Recuadro N°3 sobre “Datos Contables Balance 8
Columnas y Otros” del Formulario de Declaración de Impuestos Anuales a la Renta
(F22) del Año Tributario 2017, de acuerdo a las instrucciones impartidas para el llenado
de dicho Código contenidas en el Suplemento Tributario del año antes indicado.
Cabe recordar que, el capital aportado, se constituye por aquellos aportes que hayan
sido efectuados formalmente con fondos que no tienen tributación pendiente. Además,
por regla general, todos los aportes, aumentos y disminuciones deben constar en
unaescritura públicademodicación desociedad, o enel registroelectrónicode
modicacionesdesociedades quellevael MinisteriodeEconomía.Enel casodel
empresario individual, los aportes, aumentos y disminuciones de capital deben constar
en su contabilidad. Los valores antes indicados deben considerarse debidamente
reajustados según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor
existente entre el último día del mes anterior al aporte, aumento o disminución de
capital, según corresponda, y el último día del mes de noviembre año 2016.
2° El retardo u omisión en la presentación de las Declaraciones Juradas individualizadas
en las letras a) y b) del resolutivo anterior, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 97 N° 15 y N° 1, respectivamente, del Código Tributario, conforme ha
sido dispuesto en las Resoluciones que establecieron la obligación de presentar las
referidas Declaraciones Juradas.
3° La presente Resolución, regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto,
enelDiarioOcial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN
EXTRACTO.
(FDO.) FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
LoquetranscriboaUd.,parasuconocimientoydemásnes.
4.- RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 43, DE 05.05.2017 (D.O. 10.05.2017)
MATERIA: ESTABLECE FORMA Y OPORTUNIDAD EN QUE LOS CONTRIBUYENTES
DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA ACOGIDOS A LOS REGÍMENES
CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS CRITERIOS PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES, ESTABLECIDA EN EL N° 6 DE LA LETRA A)
SANTIAGO, 05 de mayo de 2017.-
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 43.- / VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6º letra A)
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