Resolución Exenta SII N° 97, Departamento de Operaciones, de 5 de Agosto de 2011 - Normativa - VLEX 344308442

Resolución Exenta SII N° 97, Departamento de Operaciones, de 5 de Agosto de 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°97 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2011 MATERIA : AMPLÍA EXCEPCIONALMENTE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES REALIZADAS EN FORMULARIO 29, POR INTERNET, QUE NO IMPORTEN PAGO DE IMPUESTO.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las necesidades del Servicio y lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el artículo 6°, letra A, N° 1, en el artículo 30, incisos primero y segundo, y en el artículo 36 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974; en el artículo 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y en el artículo 64 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 825 de 1974; y las Resoluciones Exentas N° 785, de 20 de enero de 1999 y N° 21, del 11 de octubre de 2002, todas de este Servicio; y en el Decreto Supremo N° 585, de 2011, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del día 30 de julio del mismo año; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución Ex. SII N° 785, de 29 de enero de 1999, se autorizó a los contribuyentes para presentar, a través de Internet, las declaraciones de impuestos que deben efectuarse en el Formulario N° 29.

  2. Que, la Resolución Ex. SII N° 21 del 11 de octubre de 2002, amplió hasta el día 28 del mes respectivo, el plazo de presentación de las declaraciones que se realizan en el Formulario 29, de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", siempre que no involucren pago de impuesto (dentro de las cuales se incluyen las declaraciones “Sin Movimiento”) que se presenten a través de Internet, por las operaciones realizadas en el mes anterior.

  3. Que, conforme al artículo 36 inciso final del Código Tributario, el Director puede ampliar el plazo de presentación de aquellas declaraciones que se realicen por medios tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto.

  4. Que, por razones de buen servicio, y dado que los sectores cordilleranos y precordilleranos de las Regiones del Biobío y de la Araucanía han debido enfrentar intensas nevazones durante el mes de Julio del presente año, fenómeno climático que ha motivado que el Supremo Gobierno haya declarado como zonas afectadas por la catástrofe a las comunas de Alto Biobío, Lonquimay...

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