Resolución Exenta SII N° 36, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 3 de Julio de 2003 - Normativa - VLEX 272718167

Resolución Exenta SII N° 36, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 3 de Julio de 2003

RESOLUCION EXENTA SII N°36 DEL 03 DE JULIO DEL 2003 MATERIA : DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA N° 7.061 DEL 20 DE OCTUBRE DE 1999 QUE ESTABLECE LISTA DE REQUERIMIENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EXPORTADORES QUE DESEEN FACILITAR LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA MATERIAL DE LA OPERACIÓN Y AGILIZAR LA DEVOLUCIÓN DE IVA

Hoy se ha resuelto lo que sigue

VISTOS: La facultad que me otorga el artículo letra A)1 del D.L. N° 830 de 1974 sobre Código Tributario; y Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Resolución Exenta N° 7.061 de 20.10.1999, estableció una Lista de Requerimientos Mínimos como sistema de control voluntario para facilitar al exportador que opere con sectores económicos que a veces carecen de las formalidades necesarias, la prueba de la efectividad material de la operación y, además, agilizar el trámite de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado, recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación.

  2. Que, la Resolución Exenta N° 40 de 14.09.2001, cuya vigencia fue prorrogada por Resolución Exenta N° 28, de 28 de Octubre del 2002, dispone opción de cambio de sujeto de derecho del IVA para contribuyentes que indica.

  3. Que, en el resolutivo N° 1 de la Resolución Exenta N° 40 del 14.09.2001, se establece que los contribuyentes que efectúen ventas o presten servicios a contribuyentes inscritos en el registro de agentes retenedores, de acuerdo a lo establecido en el dispositivo N° 2 de la misma Resolución, podrán optar, en la venta efectuada o servicio prestado, al cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, trasladando en esa operación la obligación de retener, declarar y pagar el total del IVA al adquirente o usuario del servicio.

  4. Que, en el resolutivo N° 2 de la Resolución Exenta N° 40 del 14.09.2001, se indica que tendrán la calidad de agentes retenedores opcionales del IVA aquellos contribuyentes que se encuentren inscritos en el registro denominado “Registro de Agentes Retenedores Opcionales del Cambio de Sujeto" a que se refiere el dispositivo N° 10 de la referida resolución.

  5. Que, podrán solicitar la inscripción en el registro mencionado en el considerando anterior, los exportadores que, en los últimos 12 meses hayan efectuado declaraciones de exportación cuya suma en valor FOB sea igual o superior...

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