Resolución Exenta SII N° 48, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 12 de Septiembre de 2003 - Normativa - VLEX 272717283

Resolución Exenta SII N° 48, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 12 de Septiembre de 2003

RESOLUCION EXENTA SII N°48 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 MATERIA : CONFIRMA TASAS DE RETENCIÓN PARCIAL EN CAMBIOS DE SUJETO QUE INDICA

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, y Arts. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O :

  1. - Que, la Ley N° 19.888, del 14 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial del 13 de agosto de 2003, en su Art. 1° aumentó la tasa del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el Art. 14 del artículo primero del D.L. N° 825, de 1974, a un 19 % para el periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2006.

  2. - Que, las resoluciones por cambio de sujeto, establecidas por esta Dirección, consideran como tasa del Impuesto al Valor Agregado, un 18 % aplicado sobre las bases imponibles afectas a este tributo.

  3. - Que, conforme a la modificación legal instaurada, se hace necesario precisar las tasas de retención, para los cambios de sujeto con retención parcial del tributo durante el periodo de vigencia de la nueva tasa.

    S E R E S U E L V E :

  4. - Dispónese que las tasas de retención de los productos afectados por un cambio de sujeto con retención parcial, no serán modificadas como consecuencia del incremento en la tasa del IVA, modificándose en consecuencia sólo su complemento no retenido. Por lo tanto, los contribuyentes retenidos deberán declarar la diferencia entre la nueva tasa del IVA y la tasa de retención indicada en las Resoluciones vigentes.

    Lo anterior significa que los agentes retenedores, en sus operaciones afectadas por un cambio de sujeto con retención parcial, deberán aplicar las siguientes tasas de retención y los retenidos el complemento aplicado sobre el 19 % :

    Producto N° y fecha de la Resolución vigente Tasa a declarar por agentes retenedores (%) Tasa a declarar por contribuyentes retenidos (%)
    Arroz 1.341 22.02.2000 10 9
    Especies hidrobiológicas 3.311 30.06.2000 10 9
    Ganado 3.721 28.07.2000 8 11
    Legumbres 5.280 30.11.2000 13 6
    Madera 4.916 31.10.2000 8 11
    Trigo 5.281 30.11.2000 11 8

    En el caso de los productos o servicios afectados con retención total del IVA como la Chatarra (Res. Ex. N° 7 de 2003), los Productos Silvestres (Res. Ex. N° 4.095 de 2000) y el Cambio de Sujeto Opcional (Res. Ex. N° 40 de 2001), el agente retenedor deberá...

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