Resolución Exenta SII N° 56, Oficina de Normas y Casos Especiales, de 14 de Junio de 2004
RESOLUCION EXENTA SII N°56 DEL 14 DE JUNIO DEL 2004 MATERIA : EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS Y DISPONE DECLARACIÓN DE MEJORAS EFECTUADAS POR LOS PROPIETARIOS.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; en el artículo 1° de la ley N° 19.575; en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario y en las letras a) y b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
a) Que, el Servicio de Impuestos Internos debe efectuar una nueva tasación general de los bienes raíces agrícolas del país, la que regirá a contar del 1° de julio del año 2004.
b) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.575, el Servicio de Impuestos Internos podrá eximir de la obligación de presentar la declaración descriptiva de sus inmuebles establecida en el artículo 3° de la ley N° 17.235, a todos los contribuyentes o a una parte de ellos, y
c) Que, para hacer efectivo el beneficio establecido en el artículo 1° de la ley N° 17.235 respecto de la no inclusión del mayor valor adquirido por los terrenos como consecuencias de las mejoras costeadas por los particulares que se señalan en la citada disposición, los propietarios de bienes raíces agrícolas deben declarar dichas mejoras,
SE RESUELVE:
a) Exímese de la obligación de presentar la declaración a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, a todos los propietarios de bienes raíces agrícolas.
b) Sin perjuicio de lo señalado en la letra a) precedente, aquellos propietarios de bienes raíces agrícolas que hayan efectuado mejoras costeadas total o parcialmente por ellos, deberán presentar una declaración descriptiva de éstas para acceder al beneficio establecido en el inciso quinto de la letra A), del artículo 1° de la ley N° 17.235.
c) Fíjase como plazo para presentar la declaración de mejoras a que se refiere el literal anterior, el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre del año...
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