Resolución Exenta SII N° 98, Subdirección de Fiscalización, de 20 de Octubre de 2004 - Normativa - VLEX 272705771

Resolución Exenta SII N° 98, Subdirección de Fiscalización, de 20 de Octubre de 2004

RESOLUCION EXENTA SII N°98 DEL 20 DE OCTUBRE DEL 2004 MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN EN RELACIÓN A CORREDORES DE BOLSA Y AGENTES DE VALORES PARA SER AUTORIZADOS COMO EMISORES DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS.

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. , Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. SII N° 9, de 2001; en la Res. Ex. SII N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, yCONSIDERANDO:

1° Que, de acuerdo con el inciso 3° del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Director puede autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

2° Que, en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003, se ha regulado el procedimiento de postulación de los contribuyentes para ser autorizados como emisores electrónicos y se ha establecido el procedimiento a seguir con los documentos tributarios electrónicos. 3° Que, para efectos de la presente resolución se tendrá presente las definiciones del resolutivo primero de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.

4° Que, es preciso establecer requisitos y procedimientos específicos adicionales para los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que emitan Documentos Tributarios Electrónicos.

SE RESUELVE:

Primero: De los requisitos:

Para que los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores puedan emitir Documentos Tributarios Electrónicos por las transacciones de intermediación de valores, deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser autorizado, como emisor de Documentos Tributarios Electrónicos cumpliendo con todos los requisitos y condiciones establecidos al efecto a través de lo dispuesto en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.

  2. Poseer, en su aviso de Iniciación de Actividades o modificaciones posteriores, el giro de Comisionista de la Bolsa, código de Actividad Económica N° 81032. El cumplimiento de este requisito será una condición habilitante obligatoria, considerando el tipo de operaciones y el servicio prestado por estos contribuyentes.

  3. Efectuar las pruebas técnicas para emitir Documentos Tributarios Electrónicos en el sitio Web del SII, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el...

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