Resolución Exenta SII N° 112, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 22 de Diciembre de 2004 - Normativa - VLEX 272704967

Resolución Exenta SII N° 112, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 22 de Diciembre de 2004

RESOLUCION EXENTA SII N°112 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2004 MATERIA : INSTRUYE SOBRE LA EMISIÓN Y USO DE BOLETAS DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE TERCEROS ELECTRÓNICAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. , letra A), N°1, y 88°, incisos 3° y 4°, del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; y la Res. Ex. N° 551, de 1975, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se impone obligaciones a contribuyentes que señala, respecto al otorgamiento de facturas de compras o boleta de servicios, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido por Res. Ex. N° 551, de 1975, las empresas obligadas a llevar contabilidad deberán emitir Boletas de Prestación de Servicios de Terceros por los servicios recibidos de personas naturales que desarrollen ocasionalmente actividades, sujetas a las normas de la segunda categoría según lo dispuesto en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de Impuesto a la Renta contenida en el D.L. N° 824, de 1974, y que no se encuentran en condiciones de otorgar documentos oficiales autorizados por el SII.

  2. Que, de acuerdo a los incisos 3° y 4° del Art. 88° del Código Tributario, el Director del SII puede establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios, exigiendo las condiciones necesarias para resguardar debidamente el interés fiscal.

  3. Que, es deber del Servicio de Impuestos Internos facilitar permanentemente el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

    SE RESUELVE:

  4. ) Los contribuyentes calificados como: comerciantes, industriales, cooperativas, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligados según la ley a llevar contabilidad, que paguen rentas del Nº 2 del Art. 42, por servicios prestados por personas naturales que no estén en condiciones de emitir boletas de honorarios o imposibilitados tecnológicamente para emitir tales documentos en forma electrónica, podrán otorgar como comprobante de pago del servicio recibido por las personas naturales ya señaladas, Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas, según lo establecido en esta Resolución.

  5. ) Las Boletas de Prestación de Servicios de Terceros Electrónicas deberán reunir las siguientes características para su emisión:

    a) La emisión de este tipo de boletas se podrá efectuar a través de dos métodos, que deberán utilizarse de acuerdo a...

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