Resolución Exenta SII N° 93, Subdirección de Fiscalización, de 28 de Septiembre de 2004 - Normativa - VLEX 272704827

Resolución Exenta SII N° 93, Subdirección de Fiscalización, de 28 de Septiembre de 2004

RESOLUCION EXENTA SII N°93 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL DE INFORMAR AL SII, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN, LA NÓMINA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN POLÍTICA, DE LAS ENTIDADES RECAUDADORAS Y DE LOS CANDIDATOS A OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE INSCRITOS EN LOS REGISTROS QUE PARA CADA EFECTO LLEVA DICHO SERVICIO Y NUMERACIÓN DE CERTIFICADOS DE APORTES TIMBRADOS.

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; en el N° 1, Letra A), del artículo del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 y lo dispuesto en el Titulo II de la Ley 19.885, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el N° 4 del artículo 8° de la Ley 19.885, que regula los beneficios tributarios para las donaciones con fines políticos establece que: “...Sin perjuicio de lo anterior y de la reserva o secreto que la ley establezca al Servicio Electoral o a sus funcionarios, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar directamente a dicho Servicio la información adicional que requiera para fiscalizar el buen uso de este beneficio, sin que pueda solicitar información sobre la identidad del donatario. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número se amparará en el secreto establecido en el artículo 35º del Código Tributario.”.

  2. Que, el artículo 9° de la Ley N° 19.885 establece lo siguiente: “Para los efectos del artículo anterior se entenderá que son institutos de formación política aquellas entidades con personalidad jurídica propia y que sean señaladas por los Partidos Políticos como instituciones formadoras.

    Estas Instituciones deberán inscribirse en un registro que al efecto llevará el Servicio Electoral y no podrán corresponder a más de una por cada Partido Político inscrito en el Servicio Electoral.

    Para controlar el correcto uso del beneficio tributario que se establece en el artículo precedente, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir del Servicio Electoral, y este entregar, la información relativa a la formación de dichos institutos. Dicha información quedará amparada por el secreto que establece el artículo 35 del Código Tributario

  3. Que, el inciso segundo del artículo30 del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los...

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