Resolución Exenta SII N° 118, Departamento de Operación Renta, de 31 de Octubre de 2005
RESOLUCION EXENTA SII N°118 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2005 MATERIA : MATERIA: MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS N° 64 Y N° 65 DE 1993, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, E INCORPORA CAMBIOS EN LAS DECLARACIONES JURADAS 1884 Y 1885.
VISTOS: Los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en los artículos 6°, letra A, N° 1 y 60 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974, y en los artículos pertinentes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; la Ley N° 20.028, D.O. 30.06.2005 mediante su artículo único; las Resoluciones Exentas N° 64, de 11.01.1993; N° 65, de 11.01.1993; N°4.571, de 21.10.1994; N° 5.534 , de 27.11.1996; N° 6172, de 09.12.1997; N° 7.211, de 02.12.1998; N° 5.223, de 24.11.2000; N°5.316, de 04.12.2000, de este Servicio; y
CONSIDERANDO:
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Que, mediante las Resoluciones Exentas N° 64, publicada en el D.O. del 18.01.93, y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación para las Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas y en Comandita por Acciones, de informar la situación tributaria de los dividendos pagados a sus accionistas durante el año inmediatamente anterior y de los créditos a que dan derecho dichas rentas; y N° 65, D.O. 18.01.93, y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación de emitir certificado con información de los retiros, gastos rechazados, dividendos e inversiones en acciones de pago para los efectos que se señalan, por parte de las empresas o sociedades que declaren en la primera categoría su renta efectiva mediante contabilidad completa, y por otras personas o instituciones que se mencionan.
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Que, mediante la Ley N° 20.028, publicada en Diario Oficial el 30.06.2005 mediante su artículo único; que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.578, anulando el beneficio tributario por adquisición de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas.
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Que con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se hace necesario modificar la forma de la información recibida por este servicio, a través de la separación de los créditos por impuesto de primera categoría y sus rentas correspondientes, por lo que es necesario introducir...
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