Resolución Exenta SII N° 108, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 24 de Octubre de 2005
RESOLUCION EXENTA SII N°108 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2005 MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN REFERENTE A LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES FACTURAS ELECTRÓNICAS
VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; los Arts. 69 y 71 bis del D.S. Nº 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y
CONSIDERANDO:
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Que, en virtud de la Res. Ex. SII N° 08, del 23 de Enero de 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 56° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D. L. 825, de 1974, para autorizar como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos a los contribuyentes y entidades del Estado que cumplan en forma satisfactoria el proceso de postulación y certificación obligatorio a que se hace mención en el resolutivo segundo de la Res. Ex. SII N° 45, de Septiembre de 2003.
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Que, a través de la Res. Ex. N° 45, del 2003, este Servicio estableció el procedimiento general y normas de operación respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos.
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Que, la tecnología de firma electrónica permite identificar con certeza al firmante que posea certificado digital.
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Que, con el objeto de cautelar el interés fiscal y facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, esta Dirección estima conveniente establecer el procedimiento para que los contribuyentes autorizados como emisores electrónicos puedan otorgar Liquidaciones Facturas Electrónicas.
SE RESUELVE:
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Los contribuyentes que, habiendo sido autorizados como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 45, del 2003, del Servicio de Impuestos Internos, requieran otorgar Liquidaciones Facturas Electrónicas, deberán seguir el procedimiento establecido en esta Resolución.
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Dichos contribuyentes deberán realizar las pruebas técnicas establecidas en una aplicación especialmente destinada a este fin en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl).
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Las Liquidaciones Facturas Electrónicas, tal como todos los Documentos Tributarios Electrónicos, deberán cumplir...
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