Resolución Exenta SII N° 134, Departamento de Operación Renta, de 7 de Diciembre de 2005 - Normativa - VLEX 272606007

Resolución Exenta SII N° 134, Departamento de Operación Renta, de 7 de Diciembre de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°134 DEL 07 DE DICIEMBRE DEL 2005 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, DE INFORMAR AL SII, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE SE SEÑALAN, LOS PROYECTOS EN REVISIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de Septiembre de 1980; lo establecido en el artículo Letra A)1) y 87, inciso primero, del Código Tributario, y lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley N° 19.712, del año 2001; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el correcto cumplimiento de las disposiciones tributarias que la ley encomienda, es necesario disponer de la información pertinente sobre las rentas, créditos y rebajas de los contribuyentes que deben presentar su declaración de impuesto anual a la renta;

  2. Que, el artículo 87, inciso primero del Código Tributario, establece que: “Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos”.

  3. Que, la Ley 19.712, en su artículo 64, N° 1, establece que: “Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director”.

  4. Que, anualmente el Instituto Nacional de Deportes ha entregado la información, en los plazos y formas que ha sido requerido por este Servicio.

  5. Que, por otro lado, el inciso segundo del artículo 30° del Código Tributario, faculta a la Dirección del Servicio para autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos;

    SE RESUELVE:

  6. El Instituto Nacional del Deporte, deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que se establecen en esta Resolución, la información referente a los...

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