Resolución Exenta SII N° 130, Departamento de Operación Renta, de 1 de Diciembre de 2005 - Normativa - VLEX 272605951

Resolución Exenta SII N° 130, Departamento de Operación Renta, de 1 de Diciembre de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°130 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2005 MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN EX. N° 6836, D.O. 06.01.94 Y RESOLUCIÓN EX. N° 6509, D.O. 20.12.93, INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR Y CERTIFICAR OTROS COMPONENTES DE LAS REMUNERACIONES.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos letra A)1 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, el artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta; y

CONSIDERANDO:

  1. - Que, con el propósito de cumplir cabalmente con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesaria la solicitud de información de las rentas exentas y/o no gravadas que hayan sido pagadas a los empleados.

  2. - Que con el objeto de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se hace necesario solicitar las rebajas a los sueldos de zonas extremas correspondiente a la franquicia del D.L N° 889.

    SE RESUELVE:

  3. - Sustituyese el Resolutivo N° 2 de la Res. Ex. N° 6836 D.O. 06.01.94 y sus modificaciones posteriores, por:

    “2. Las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley de la Renta, consistentes únicamente en sueldos y rentas accesorias o complementarias a éstos, deberán presentar antes del 15 de marzo de cada año, el Formulario N° 1887 de “Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42 Nº 1 (Sueldos), otros componentes de la remuneración y Retenciones del Impuesto Único de la Ley de la Renta", proporcionando la información que se exige en dicho documento. Por su parte, las Cajas de Previsión que paguen rentas del artículo 421 de la Ley de la Renta, consistentes en jubilaciones, pensiones o montepíos y rentas accesorias o complementarias a éstas, deberán utilizar el Formulario N° 1812 de "Declaración Jurada Anual sobre Rentas del artículo 42 N° 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley de la Renta", proporcionando la información que se requiere en dicho documento, el cual debe ser presentado en el mismo plazo antes señalado. Estos antecedentes deberán ser proporcionados mediante la transmisión electrónica de datos vía INTERNET, haciendo...

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