Resolución Exenta SII N° 141, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 21 de Diciembre de 2005 - Normativa - VLEX 272605943

Resolución Exenta SII N° 141, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 21 de Diciembre de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°141 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2005 MATERIA : AUTORIZA COMO EMISOR DE BOLETAS ELECTRÓNICAS Y BOLETAS NO AFECTAS O EXENTAS ELECTRÓNICAS A EMISOR ELECTRÓNICO QUE SE SEÑALA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. , Letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 56, incisos 1°, 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. N° 9, de 2001; en la Res. Ex. N° 11, de 2003; en la Res. Ex. N° 18, de 2003; en la Res. Ex. SII N° 45, de 2003; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con el inciso 3° del Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Director del Servicio de Impuestos Internos puede autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

  2. Que, en la Res. Ex. SII N° 08, de 23 de Enero del 2004, se ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el párrafo precedente.

  3. Que, sin perjuicio de la aplicación de la Res Ex. SII N° 45, de 2003, de este Servicio, se han establecido requisitos y procedimientos específicos para la emisión de boletas electrónicas por el contribuyente señalado.

SE RESUELVE:

Primero: Autorizase, como emisor de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, al siguiente emisor electrónico autorizado:

COSMÉTICOS AVON S.A., RUT N° 85.077.900-7.

Segundo: La autorización otorgada en virtud de la presente resolución se enmarca dentro del plan piloto de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, y regirá a contar del mes de Diciembre del 2005.

Tercero: Los requisitos para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas serán:

  1. Ser emisor electrónico autorizado por el SII, de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.

  2. Almacenar y conservar en forma electrónica las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas.

  3. En caso que el Servicio solicite información correspondiente a los documentos mencionados en el numeral precedente, éstos deberán ser remitidos en el mismo formato XML en que fueron generados.

  4. Mantener un Libro de boletas electrónicas, el cual deberá estar actualizado y cumplir el formato especificado por el Servicio de Impuestos Internos.

  5. En el caso de Prestaciones Periódicas, se deberán emitir boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas de tipo nominativo, en las cuales se identifique al usuario y la dirección del receptor al que se otorga el servicio.

  6. Generar y enviar diariamente al SII un archivo informativo del consumo de folios de boletas electrónicas, boletas no afectas o exentas electrónicas y notas de crédito electrónicas, denominado: Reporte de consumo de folios.

    Cuarto: De los procedimientos para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas

    El contribuyente señalado, deberá cumplir los siguientes procedimientos para la emisión de las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas:

  7. Generarlas de acuerdo a las especificaciones del formato y Schema XML asociado, establecidas por el SII.

  8. Para solicitar folios, el firmante o signatario autorizado, debe autenticarse con certificado digital en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet, www.sii.cl.

  9. La cantidad de folios que se entreguen, se hará de acuerdo a los requerimientos de cada contribuyente. La autorización se materializará a través de la entrega de un archivo computacional llamado Código de Autorización de Folios (CAF), el cual deberá ser guardado por el contribuyente en forma segura, evitando que sea conocido por terceros para precaver que sea mal usado.

  10. Para la generación de una boleta electrónica o una boleta no afecta o exenta electrónica se debe utilizar cada folio autorizado por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez.

  11. El emisor debe entregar al cliente un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, salvo en los casos en que éste, de acuerdo a la Res. Ex. SII...

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