Resolución Exenta SII N° 14, Departamento de Operación IVA y Catastro, de 8 de Febrero de 2005 - Normativa - VLEX 272606199

Resolución Exenta SII N° 14, Departamento de Operación IVA y Catastro, de 8 de Febrero de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2005 MATERIA : FIJA NUEVOS REQUISITOS Y ESTABLECE NUEVAS CARACTERÍSTICAS RESPECTO DE LOS DOCUMENTOS QUE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo letra A)s 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D. L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, contenido en el D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977, la Ley N° 19.983, de 2004, que otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo al artículo 71-bis del D.S. N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, debe fijar las características de las Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito, Facturas Exentas o No Afectas y todos aquellos documentos que deban confeccionarse con dichas características.

  2. Que, mediante Res. Ex. N° 1661, de 08.07.1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de Julio del mismo año, se procedió a fijar las características de los documentos enunciados en el considerando anterior.

  3. Que, la Ley N° 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15.12.2004, regula la transferencia, otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura y obliga a partir del cuarto mes contado desde su fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar del 15.04.2005, a que las facturas emitidas por un contribuyente, ya sea en forma manuscrita o por medios mecanizados, cuenten con una tercera copia obligatoria.

    Del mismo modo, esta Ley hace extensiva esta obligación a las guías de despacho, cuando sea éste el documento usado para la entrega de la mercadería

  4. Que la Res. Ex. N° 45, de 01.09.2003, establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos.

  5. Que, con el fin de hacer más eficiente el resguardo del interés fiscal, es necesario modificar algunas de las características establecidas para los documentos ya indicados precedentemente.

    SE RESUELVE:

    a) La tercera copia exigida por la Ley N° 19.983, no dará derecho a crédito fiscal, y deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento mediante la leyendaCUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE, que quedará en poder del vendedor o prestador del servicio, o de un tercero a quien se traspase. En el caso específico de las Guías de Despacho la frase que da cuenta del destino de esta copia deberá indicar la expresión:CUADRUPLICADO...

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