Resolución Exenta SII N° 14, Departamento de Operación IVA y Catastro, de 8 de Febrero de 2005
RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2005 MATERIA : FIJA NUEVOS REQUISITOS Y ESTABLECE NUEVAS CARACTERÍSTICAS RESPECTO DE LOS DOCUMENTOS QUE INDICA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo 6º letra A) Nºs 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D. L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, contenido en el D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977, la Ley N° 19.983, de 2004, que otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura y,
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo al artículo 71-bis del D.S. N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, debe fijar las características de las Facturas, Facturas de Compra, Guías de Despacho, Liquidaciones, Liquidaciones Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito, Facturas Exentas o No Afectas y todos aquellos documentos que deban confeccionarse con dichas características.
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Que, mediante Res. Ex. N° 1661, de 08.07.1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de Julio del mismo año, se procedió a fijar las características de los documentos enunciados en el considerando anterior.
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Que, la Ley N° 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15.12.2004, regula la transferencia, otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura y obliga a partir del cuarto mes contado desde su fecha de publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar del 15.04.2005, a que las facturas emitidas por un contribuyente, ya sea en forma manuscrita o por medios mecanizados, cuenten con una tercera copia obligatoria.
Del mismo modo, esta Ley hace extensiva esta obligación a las guías de despacho, cuando sea éste el documento usado para la entrega de la mercadería
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Que la Res. Ex. N° 45, de 01.09.2003, establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos.
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Que, con el fin de hacer más eficiente el resguardo del interés fiscal, es necesario modificar algunas de las características establecidas para los documentos ya indicados precedentemente.
SE RESUELVE:
a) La tercera copia exigida por la Ley N° 19.983, no dará derecho a crédito fiscal, y deberá indicar su destino en el vértice inferior derecho del documento mediante la leyendaCUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE, que quedará en poder del vendedor o prestador del servicio, o de un tercero a quien se traspase. En el caso específico de las Guías de Despacho la frase que da cuenta del destino de esta copia deberá indicar la expresión:CUADRUPLICADO...
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