Resolución Exenta SII N° 44, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 26 de Marzo de 2012 - Normativa - VLEX 362329514

Resolución Exenta SII N° 44, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 26 de Marzo de 2012

RESOLUCION EXENTA SII N°44 DEL 26 DE MARZO DEL 2012 MATERIA : AUTORIZA A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, COMO RECEPTORAS DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo , letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31°3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;

  2. Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 129, del 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial de 11 de agosto de 2010, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974;

  3. Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 129, de 2010;

  4. Que, las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;

  5. Que, teniendo presente el contenido de los informes, evacuados por los Jefes de los Departamentos de Plataforma de Atención y Asistencia, de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Poniente, Santiago Sur, Santiago Oriente y Director Regional de...

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