Resolución Exenta SII N° 30, Departamento Personas y Micro y Pequeñas Empresas, de 23 de Febrero de 2012
RESOLUCION EXENTA SII N°30 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2012 MATERIA : ESTABLECE NUEVOS MODELOS DE DECLARACIONES JURADAS FORMULARIOS Nº 1812 Y 1895 E INSTRUCCIONES DE CERTIFICADO N° 23, PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN A QUE SE REFIEREN LAS RESOLUCIONES EXENTAS NºS 6.836 Y 35, DE FECHAS 28.12.1993 Y 13.12.2002, RESPECTIVAMENTE.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6º letra A) Nº 1 y 60° inciso octavo del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 42 bis, 42 ter, 42 quáter y 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; en los artículos 20 y 20 L del D.L Nº 3.500, de 1980, y en el artículo 2° de la Ley N° 20.455 publicada en el Diario Oficial de 31 de Julio del 2010, y
CONSIDERANDO:
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Que, mediante la Resolución Ex Nº 6.836, de fecha 28.12.1993, y sus modificaciones posteriores, se ha establecido la obligación para las personas naturales o jurídicas de presentar declaración jurada sobre el pago de rentas del artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría correspondiente.
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Que, mediante la Resolución Ex. Nº 35, de fecha 13.12.2002, y sus modificaciones posteriores, se ha establecido la forma en que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben cumplir con la obligación de informar al SII y de certificar a sus afiliados, la información sobre la situación tributaria de los excedentes de libre disposición a que se refiere el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Que, la Ley Nº 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de Julio de 2010, modificó el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sustituyendo la oración final del inciso primero de dicho artículo por la siguiente: "Aquella parte del excedente de libre disposición que corresponda a recursos originados en depósitos convenidos, tributará de acuerdo al siguiente artículo."
Asimismo, la mencionada ley agregó el artículo 42 quáter a la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo dicho precepto legal, que el monto de los excedentes de libre disposición, calculado de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que corresponda a depósitos convenidos efectuados por sobre el límite establecido en el...
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