Resolución Exenta SII N° 14, Departamento Medianas y Grandes Empresas, de 31 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 348746718

Resolución Exenta SII N° 14, Departamento Medianas y Grandes Empresas, de 31 de Enero de 2012

RESOLUCION EXENTA SII N°14 DEL 31 DE ENERO DEL 2012 MATERIA : ESTABLECE FORMA Y PLAZO DE DECLARACIÓN JURADA MEDIANTE LA CUAL LOS INTERMEDIARIOS DE INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA, DEBEN DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1045 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y MODIFICA RESOLUCIÓN EX. N° 187, DE 23-12-2010.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos , letra A), N° 1; 30 inciso segundo; 60 inciso octavo; 63 inciso primero, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Org ánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; lo establecido en el artículo 1045 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; y lo establecido en las Resoluciones Exs. SII N°187, de 23 de diciembre de 2010 y 44, de 29 de marzo de 2011; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 1045, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece la obligación para los contribuyentes que en ese numeral se indican, dentro de los cuales se encuentran los intermediarios que hayan participado en operaciones relativas a instrumentos de deuda de oferta pública a que se refiere dicho artículo, en cuanto a que deben declarar ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste determine, mediante resolución, las características de las operaciones en que hayan intervenido, informando a lo menos la individualización de las partes e intermediarios, valores de emisión y colocación de los instrumentos y demás antecedentes que establezca este Servicio;

  2. Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. SII N° 187, de 23 de diciembre de 2010, estableció la forma y plazo en que los emisores de instrumentos de deuda de oferta pública, conforme la norma legal antes citada, deben dar cumplimiento a su obligación de presentar, vía transmisión electrónica de datos, el Formulario N° 1805 denominado “Declaración Jurada Anual sobre operaciones de instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”; quedando igualmente sujetos a dicha obligación, los intermediarios que, actuando a nombre propio, por instrucciones de terceros, intervengan en dichas operaciones, en la forma en que en ella se expone;

  3. Que, la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que...

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