Resolucion núm. 3442 EXENTA, el 24 de Mayo de 2011. ESTABLECE PROGRAMA DE AUTOCONTROL DE DIOXINAS COMO REQUISITO DE EXPORTACIÓN PARA CARNE DE CERDO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROGRAMA DE AUTOCONTROL DE DIOXINAS COMO REQUISITO DE EXPORTACIÓN PARA CARNE DE CERDO
Núm. 3.442 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nº 3.673, de 1999, que "Crea el Proyecto de Control de Residuos de Productos Pecuarios de Exportación", y Nº 1.032, de 2009, que "Establece Límites Máximos de Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas en productos destinados a la alimentación animal", ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, certificar la condición sanitaria y aptitud para el consumo humano de los productos pecuarios de exportación.
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Que el comercio internacional ha establecido restricciones sanitarias relacionadas a la presencia de contaminantes, incluyendo las Dioxinas, Furanos y dl-PCB's.
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Que el primer responsable de la aptitud de consumo humano de los alimentos de origen pecuario es su elaborador.
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Que el Programa Nacional de Control de Residuos considera un muestreo de acuerdo al riesgo de presentación de las sustancias pesquisadas, en todas las carnes elaboradas para la exportación.
Resuelvo:
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Establécese como requisito para la autorización de la exportación de carne de cerdo a cualquier mercado, la implementación por parte de los interesados de un programa de autocontrol de la presencia de residuos de Dioxinas, Furanos y dl-PCB's, el cual deberá cumplir a lo menos los siguientes requisitos:
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Los antecedentes de la definición del número de
muestras a tomar deberán estar disponibles para el
SAG.
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El programa deberá incluir las acciones que
seguirán los interesados en los hallazgos
sospechosos y positivos, a fin de que el SAG
verifique la implementación de estas acciones.
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El análisis de las muestras sólo podrá ser
realizado en laboratorios nacionales, acreditados
por el SAG para el análisis de dioxinas, o
laboratorios internacionales reconocidos por el
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