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Resolucion núm. 3442 EXENTA, el 24 de Mayo de 2011. ESTABLECE PROGRAMA DE AUTOCONTROL DE DIOXINAS COMO REQUISITO DE EXPORTACIÓN PARA CARNE DE CERDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROGRAMA DE AUTOCONTROL DE DIOXINAS COMO REQUISITO DE EXPORTACIÓN PARA CARNE DE CERDO

Núm. 3.442 exenta.- Santiago, 18 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones Nº 3.673, de 1999, que "Crea el Proyecto de Control de Residuos de Productos Pecuarios de Exportación", y Nº 1.032, de 2009, que "Establece Límites Máximos de Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas en productos destinados a la alimentación animal", ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, certificar la condición sanitaria y aptitud para el consumo humano de los productos pecuarios de exportación.

  2. Que el comercio internacional ha establecido restricciones sanitarias relacionadas a la presencia de contaminantes, incluyendo las Dioxinas, Furanos y dl-PCB's.

  3. Que el primer responsable de la aptitud de consumo humano de los alimentos de origen pecuario es su elaborador.

  4. Que el Programa Nacional de Control de Residuos considera un muestreo de acuerdo al riesgo de presentación de las sustancias pesquisadas, en todas las carnes elaboradas para la exportación.

    Resuelvo:

  5. Establécese como requisito para la autorización de la exportación de carne de cerdo a cualquier mercado, la implementación por parte de los interesados de un programa de autocontrol de la presencia de residuos de Dioxinas, Furanos y dl-PCB's, el cual deberá cumplir a lo menos los siguientes requisitos:

    1. Los antecedentes de la definición del número de

      muestras a tomar deberán estar disponibles para el

      SAG.

    2. El programa deberá incluir las acciones que

      seguirán los interesados en los hallazgos

      sospechosos y positivos, a fin de que el SAG

      verifique la implementación de estas acciones.

    3. El análisis de las muestras sólo podrá ser

      realizado en laboratorios nacionales, acreditados

      por el SAG para el análisis de dioxinas, o

      laboratorios internacionales reconocidos por el

      ...

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