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Resolucion núm. 181 EXENTA, el 14 de Junio de 2007. AUTORIZA LA OPERACION DE TAXIS EJECUTIVOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

AUTORIZA LA OPERACION DE TAXIS EJECUTIVOS

Núm. 181 exenta.- La Serena, 1 de junio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 72 bis del decreto supremo Nº 212/92, incorporado por el decreto supremo Nº 55/02 y modificado por el decreto supremo Nº 124/04, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

1) Que el decreto supremo Nº 55, de 2002, de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificó el decreto supremo Nº 212, de 1992, creando una submodalidad de taxi básico denominada taxi ejecutivo, cuya operación debe ser autorizada para cada región por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo.

2) Que en la IV Región de Coquimbo es necesario posibilitar la prestación de servicios de transporte de pasajeros en los términos establecidos para los taxis ejecutivos, para lo cual es necesario hacer uso de la facultad reglamentaria que permita su regulación y garantizar la calidad y seguridad del servicio a los usuarios.

3) Que aun cuando la ley 20.076 suspendió por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, ésta no afecta el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 212/92 antes referido,

Resuelvo:

  1. - Autorízase la operación de la submodalidad de taxi básico denominada "taxi ejecutivo" en la IV Región de Coquimbo, los cuales se regirán en lo pertinente por las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  2. - Los servicios de taxi ejecutivo sólo atenderán viajes solicitados a distancia por cualquier persona, a través de los distintos medios de comunicación, no pudiendo atender viajes solicitados en la vía pública;

  3. - Los vehículos inscritos bajo esta submodalidad deberán cumplir, entre otras, con las siguientes exigencias:

    1. Los taxis ejecutivos no podrán exceder la antigüedad máxima de ocho (8) años en el caso de vehículos que cuenten con un motor de menos de 2,0 litros de cilindrada y de diez (10) años para vehículos que cuenten con un motor igual o superior a 2,0 litros de cilindrada.

      Exceptúense de lo anterior los vehículos construidos de fábrica para operar con gas natural o gas licuado de petróleo, a quienes les será aplicable la norma de antigüedad establecida en el...

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