Resolución exenta número RMEX202300004, de 2023.- Revoca parcialmente delegación de facultades dispuesta por resolución N° 202100026 exenta, de 2021, y delega facultades en funcionarios de la División de Asociatividad y Cooperativas - 16 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 934686405

Resolución exenta número RMEX202300004, de 2023.- Revoca parcialmente delegación de facultades dispuesta por resolución N° 202100026 exenta, de 2021, y delega facultades en funcionarios de la División de Asociatividad y Cooperativas

Número de registroCVE-2330478
Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.579
CVE 2330478 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.579 | Viernes 16 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2330478
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
REVOCA PARCIALMENTE DELEGACIÓN DE FACULTADES DISPUESTA POR
RMEX202100026 Y DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS DE LA DIVISIÓN
DE ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. RMEX202300004 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 5°, 22, 23 y 41 del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, que adecua
planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; en el artículo 5° de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, y sus modificaciones; en el decreto ley N° 2.757, de 1979, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales;
en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en la resolución N° 7 de
2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el decreto ley N° 2.757 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales, le asigna al actual Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo las funciones de llevar un registro de tales entidades, fiscalizarlas,
solicitarles antecedentes, inspeccionar los libros de actas y de contabilidad de las asociaciones
gremiales, impartirles instrucciones, efectuar las denuncias de las irregularidades constitutivas de
delitos que detecte, aplicarles multas y cancelar su personalidad jurídica, en los casos que dicho
cuerpo legal contempla.
2.- Que, además, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene múltiples
atribuciones legales respecto de las organizaciones constituidas para la defensa de los derechos
de los consumidores, a que se refiere el párrafo 2° del Título II de la ley N° 19.496, cuyo artículo
6° dispone que "Las asociaciones de consumidores se regirán por lo dispuesto en esta ley, y en lo
no previsto en ella por el decreto ley N° 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, exclusivamente respecto de su constitución, su disolución y lo preceptuado en los
artículos 16, 21, 22 y 23 de dicho cuerpo legal".
3.- Que, por su parte, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de
las atribuciones y facultades propias, en los términos y con los requisitos establecidos por la
norma.
4.- Que, mediante la resolución ministerial exenta N° 202100026, de fecha 16 de abril de
2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se delegaron una serie de facultades en
el (la) Jefe(a) de la División de Asociatividad y Cooperativas, entre las cuales se encuentran:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR