Resolución exenta número RMEX202200100, de 2022.- Revoca parcialmente delegación de facultades dispuesta por RMEX202100026 y delega facultades en funcionario de la División de Asociatividad y Cooperativas que indica - 14 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907394424

Resolución exenta número RMEX202200100, de 2022.- Revoca parcialmente delegación de facultades dispuesta por RMEX202100026 y delega facultades en funcionario de la División de Asociatividad y Cooperativas que indica

Fecha de publicación14 Julio 2022
Número de registroCVE-2155866
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.302
CVE 2155866 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.302 | Jueves 14 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2155866
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
REVOCA PARCIALMENTE DELEGACIÓN DE FACULTADES DISPUESTA POR
RMEX202100026 Y DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIO DE LA DIVISIÓN DE
ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. RMEX202200100.- Santiago, 7 de julio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 5º, 22, 23 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.834, de 1990, que adecua
planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; el artículo 5º de la ley Nº 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, y sus modificaciones; en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales;
en la ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 7, de
2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales, le asigna al actual Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo las funciones de llevar un registro de tales entidades, fiscalizarlas,
solicitarles antecedentes, inspeccionar los libros de actas y de contabilidad de las asociaciones
gremiales, impartirles instrucciones, efectuar las denuncias de las irregularidades constitutivas de
delitos que detecte, aplicarles multas y cancelar su personalidad jurídica, en los casos que dicho
cuerpo legal contempla.
2.- Que, además, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene múltiples
atribuciones legales respecto de las organizaciones a que se refiere el párrafo 2º del Título II de
la ley Nº 19.496, es decir, las organizaciones constituidas para la defensa de los derechos de los
consumidores, en virtud del artículo 6 de este último cuerpo legal, el cual dispone que "Las
asociaciones de consumidores se regirán por lo dispuesto en esta ley, y en lo no previsto en ella
por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo, exclusivamente respecto de su
constitución, su disolución y lo preceptuado en los artículos 16, 21, 22 y 23 de dicho cuerpo
legal".
3.- Que, por su parte, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de
las atribuciones y facultades propias, en los términos y con los requisitos establecidos por la
norma.
4.- Que, mediante la resolución ministerial exenta Nº 202100026, de fecha 16 de abril de
2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se delegaron una serie de facultades en
el(la) Jefe(a) de la División de Asociatividad y Cooperativas, entre las cuales se encuentran:

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