Resolución exenta número RMEX202100026, de 2021.- Delega facultades que indica en el (la) Jefe(a) de la División de Asociatividad y Cooperativas - 16 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865904965

Resolución exenta número RMEX202100026, de 2021.- Delega facultades que indica en el (la) Jefe(a) de la División de Asociatividad y Cooperativas

Fecha de publicación16 Abril 2021
Número de registroCVE-1927045
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.931
CVE 1927045 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.931 | Viernes 16 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1927045
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL (LA) JEFE(A) DE LA DIVISIÓN DE
ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS
(Resolución)
Núm. RMEX202100026 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 5º, 22, 23 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales; en la ley Nº 19.496, que
Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; en la ley Nº 19.880,
que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado, y en las resoluciones Nos 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1. Que, el decreto ley Nº 2.757, que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales, le
asigna al actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo las funciones de llevar un registro
de tales entidades, fiscalizarlas, solicitarles antecedentes, inspeccionar los libros de actas y de
contabilidad de las asociaciones gremiales, impartirles instrucciones, efectuar las denuncias de
las irregularidades constitutivas de delitos que detecte, aplicarles multas y cancelar su
personalidad jurídica, en los casos que dicho cuerpo legal contempla.
2. Que, además, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo tiene múltiples
atribuciones legales respecto de las organizaciones a que se refiere el párrafo 2º del Título II de
la ley Nº 19.496, es decir, las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
(en adelante, las "asociaciones de consumidores"), atendido que el artículo 6 de este último
cuerpo legal dispone que "Las asociaciones de consumidores se regirán por lo dispuesto en esta
ley, y en lo no previsto en ella por el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo,
exclusivamente respecto de su constitución, su disolución y lo preceptuado en los artículos 16,
21, 22 y 23 de dicho cuerpo legal".
3. Que, por su parte, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de
las atribuciones y facultades propias, en los términos y con los requisitos allí señalados.
4. Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo debe tramitar un gran volumen de
consultas, solicitudes de registro y fiscalizaciones en el ámbito de las asociaciones gremiales y
asociaciones de consumidores, además de solicitudes de información que formulan los
organismos de la Administración del Estado en estas materias, y requerimientos de los juzgados
de letras respecto de reclamos por aplicación de las multas reguladas en el artículo 22 del
anotado decreto ley Nº 2.757.
5. Que, a fin de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por
el debido cumplimiento de la función pública, la alta carga de trabajo asociada al ejercicio de las

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