Resolución exenta número RAEX202301487, de 2023.- Dispone excepciones que indica y modifica la resolución N° 3.088 exenta, de 2021 - 3 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932931149

Resolución exenta número RAEX202301487, de 2023.- Dispone excepciones que indica y modifica la resolución N° 3.088 exenta, de 2021

Número de registroCVE-2323977
Fecha de publicación03 Junio 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.568
CVE 2323977 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.568 | Sábado 3 de Junio de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2323977
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño / División de Asociatividad y Cooperativas
DISPONE EXCEPCIONES QUE INDICA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA N° 3.088 EXENTA, DE 2021, DE LA DIVISIÓN DE
ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVAS DE ESTA SUBSECRETARÍA
(Resolución)
Núm. RAEX202301487 exenta.- Santiago, 26 de mayo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 13.011, que crea una institución con personalidad jurídica
denominada Colegio de Contadores; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y
sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el decreto con fuerza de ley 1-3.511, de
1981, del mismo Ministerio, que reorganiza la Dirección de Industria y Comercio, traspasa
departamentos de Cooperativas y de Propiedad Industrial y fija planta de personal que indica; en
las resoluciones administrativas exentas N° 1.321 y N° 2.773, de 2013 y N° 3.088, de 2021,
todas de la División de Asociatividad y Cooperativas; y en las resoluciones N° 7, de 2019, y N°
14, de 2022, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución administrativa exenta N° 1.321, de 2013, la División de
Asociatividad y Cooperativas, se dictaron normas de carácter societario, administrativo,
financiero y contable para el sector cooperativo. Para el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en dicha norma, el artículo 57 de dicha resolución señala que las cooperativas
debían utilizar los Principios Contables Generalmente Aceptados -o PCGA- en la preparación y
presentación de la información financiero contable.
2. Que, la ley N° 13.011, crea una institución con personalidad jurídica denominada Colegio
de Contadores, actual Colegio de Contadores de Chile A.G., el cual será regido por el Consejo
General, órgano al que se le otorgó la atribución de dictar normas relativas al ejercicio de la
profesión de contador, según dispone el artículo 13, letra g) de dicho cuerpo legal.
3. Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, el Consejo Nacional del
Colegio de Contadores de Chile A.G., aprobó el Boletín Técnico N° 85, del año 2013, mediante
el cual se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF -o IFRS por su
sigla en inglés- en adelante, indistintamente como "las NIIF") emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad -o International Accounting Standards Board.
Asimismo, en dicha instancia se derogaron los Boletines Técnicos correspondientes a los
Principios Contables Generalmente Aceptados en Chile.
4. Que, el Colegio de Contadores de Chile A.G., mediante misiva dirigida al entonces
Departamento de Cooperativas, recibida el 21 de marzo de 2013, señaló que existían
incompatibilidades entre los PCGA y las NIIF, lo que no los hacía aplicables para las
cooperativas.
5. Que, dada la incompatibilidad de la normativa aplicable a las cooperativas con las NIIF,
la División de Asociatividad y Cooperativas, mediante resolución administrativa exenta N°
2.773, de 28 de noviembre de 2013, dispuso la mantención de la aplicación de los Principios
Contables Generalmente Aceptados para la elaboración de la contabilidad y estados financieros
de las cooperativas sujetas a su supervisión.

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