Resolución exenta número RAEX202100621, de 2021.- Fija los aranceles de los costos de acreditación y supervisión de los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica avanzada acreditados por la entidad acreditadora - 4 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046366

Resolución exenta número RAEX202100621, de 2021.- Fija los aranceles de los costos de acreditación y supervisión de los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica avanzada acreditados por la entidad acreditadora

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de registroCVE-1936481
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.945
CVE 1936481 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.945 | Martes 4 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1936481
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA
ELECTRÓNICA AVANZADA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA
(Resolución)
Núm. RAEX202100621.- Santiago, 31 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma; en el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
en el Informe Técnico de Aranceles Año 2021, de 31 de marzo de 2021, de la Unidad Entidad
Acreditadora de Firma Electrónica de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor
Tamaño; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la Entidad
Acreditadora de prestadores de servicios de certificación de firma electrónica es la Subsecretaría
de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Subsecretaría de Economía y Empresas de
Menor Tamaño.
2. Que, la letra f) del artículo 12 de la referida ley dispone que el arancel de supervisión será
fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y del sistema
de acreditación e inspección de los prestadores.
3. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo Nº 181, de 2002,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 19.799, la Entidad Acreditadora, por
medio de una resolución, fijará dentro del primer trimestre de cada año el arancel de los costos
de acreditación y el arancel de supervisión.
4. Que, las empresas que deseen ser prestadoras de servicios de certificación de firma
electrónica avanzada deberán acreditarse ante la Entidad Acreditadora, dando cumplimiento a los
requisitos y estándares establecidos en la ley Nº 19.799, su Reglamento, las normas técnicas y la
guía de acreditación dispuesta al efecto.
5. Que, asimismo, los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica
avanzada pueden acreditarse de acuerdo a las guías complementarias de sellado de tiempo,
biometría dactilar y firma móvil, aprobadas mediante resolución administrativa exenta Nº 280, de
2013, de esta Subsecretaría.
6. Que, la Entidad Acreditadora ha elaborado una propuesta tarifaria en el Informe Técnico
de Aranceles del año 2021, que contemplan los valores de acreditación para la prestación de
servicios de certificación de firma electrónica avanzada y el arancel de supervisión,

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