Resolución exenta número RAEX202100620, de 2021.- Dispone prórroga de plazo para remisión de estados financieros auditados respecto de cooperativas que indica - 8 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865904455

Resolución exenta número RAEX202100620, de 2021.- Dispone prórroga de plazo para remisión de estados financieros auditados respecto de cooperativas que indica

Fecha de publicación08 Abril 2021
Número de registroCVE-1923242
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.924
CVE 1923242 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.924 | Jueves 8 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1923242
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño / División de Asociatividad y Cooperativas
DISPONE PRÓRROGA DE PLAZO PARA REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
AUDITADOS RESPECTO DE COOPERATIVAS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. RAEX202100620 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 108, inciso 1º y 3º, letras a) y d) y 109, todos de la
Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la ley Nº 21.306, que otorga reajuste de
remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede
otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en las resoluciones
administrativas exentas Nº 1.321, de 2013, y Nº 848, de 2020, ambas del Departamento de
Cooperativas, actual División de Asociatividad y Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como
pandemia el brote mundial de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, Covid-19.
2. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, modificado mediante decreto Nº
6, de 7 de marzo del mismo año, ambos del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en
todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud
pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.
3. Que, la situación descrita precedentemente, ha tenido efectos en el adecuado
cumplimiento de las cooperativas sujetas a la fiscalización de esta División, específicamente en
cuanto a la entrega de los estados financieros auditados correspondientes al ejercicio 2020.
4. Que, el inciso primero del artículo 90 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de
2013, del entonces Departamento de Cooperativas, establece que las cooperativas de importancia
económica deberán remitir al Departamento de Cooperativas, actual División de Asociatividad y
Cooperativas, en virtud de la ley Nº 21.306, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, el
balance general clasificado, estado de resultado, balance de ocho columnas, informe de auditoría,
estado de flujo de efectivo, las correspondientes notas explicativas a los estados financieros y el
certificado que acredite la inscripción de los auditores en el registro señalado en el artículo 89 de
la citada resolución administrativa exenta Nº 1.321.
5. Que, existe la necesidad de establecer un adecuado equilibrio entre el cumplimiento
normativo al que se encuentran sujetas las cooperativas de importancia económica y la entrega
de mayor flexibilidad para el desarrollo de sus actividades, en el contexto de las medidas que se
han dispuesto producto de la contingencia sanitaria decretada a nivel nacional.
6. Que, el artículo 108 letra d) de la Ley General de Cooperativas, establece que el
Departamento de Cooperativas, actual División de Asociatividad y Cooperativas, podrá dictar
normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el
funcionamiento de las cooperativas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR