Resolución exenta número PIN-RE-00541-2022, de 2022.- Autoriza delegación de firma Por orden del Director/a Nacional del Servicio Civil, al Subdirector/a de Alta Dirección Pública y Secretario/a Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908750464

Resolución exenta número PIN-RE-00541-2022, de 2022.- Autoriza delegación de firma Por orden del Director/a Nacional del Servicio Civil, al Subdirector/a de Alta Dirección Pública y Secretario/a Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2171429
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.328
CVE 2171429 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2171429
MINISTERIO DE HACIENDA
Dirección Nacional del Servicio Civil
AUTORIZA DELEGACIÓN DE FIRMA "POR ORDEN DEL DIRECTOR/A
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL", AL SUBDIRECTOR/A DE ALTA DIRECCIÓN
PÚBLICA Y SECRETARIO/A TÉCNICA DEL CONSEJO DE ALTA DIRECCIÓN
PÚBLICA, EN LAS MATERIAS Y EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
(Resolución)
Núm. PIN-RE-00541-2022.- Santiago, 4 de agosto de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos Nos 7 y 63 N° 18, del decreto N° 100/2005 que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el
DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado (artículos 31 inc. 2°, 41 y 43); el DFL N° 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (artículos Nos 1, inc. 2°, 3, 7, 8
inc. 2°, 45 y 48 letra a); el Título III, Artículo 3, de la ley N° 19.882, Orgánica de la Dirección
Nacional del Servicio Civil; el decreto supremo N° 427 de 2022, del Ministerio de Hacienda que
nombra Director Nacional del Servicio Civil; las resoluciones N° 6 y 7 de 2019, de la Contraloría
de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
1.- Que, la Dirección Nacional del Servicio Civil, en adelante Servicio Civil, es un servicio
público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el
Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda;
2.- Que, el artículo 3° del artículo vigésimo sexto, del Título III de la ley 19.882, dispone
que la dirección superior, la organización y la administración de la Dirección Nacional del
Servicio Civil corresponderán a un director de exclusiva confianza del Presidente de la
República, quien será el jefe superior del servicio y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes
inherentes a esa calidad. En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575,
el director, con sujeción a la planta y la dotación máxima, establecerá su organización interna y
determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades
establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas;
3.- Que, el artículo 5° del DFL 1-19.653, expresamente dispone que: "Las autoridades y
funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por
el debido cumplimiento de la función pública";
4.- Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad
es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en
virtud de la cual, es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se
encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe/a Superior del Servicio;
5.- Que, el artículo 41° del DFL ya mencionado señala que el ejercicio de las atribuciones y
facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases que indica, entre ellas, que tal delegación
sea parcial y recaiga en materias específicas. Asimismo, precisa el inciso final del citado artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR