Resolución exenta número J1-10.396, de 2021.- Declara zona de riesgo sanitario a la comuna de Curarrehue - 5 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876555266

Resolución exenta número J1-10.396, de 2021.- Declara zona de riesgo sanitario a la comuna de Curarrehue

Fecha de publicación05 Octubre 2021
Número de registroCVE-2020105
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.070
CVE 2020105 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.070 | Martes 5 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2020105
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLÁRESE ZONA DE RIESGO SANITARIO, POR LA SITUACIÓN ACTUAL DEL
SISTEMA DE ALCANTARILLADO, A LA COMUNA DE CURARREHUE
(Resolución)
Núm. J1-10.396 exenta.- Temuco, 27 de septiembre de 2021.
Vistos; estos antecedentes:
1. Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o
agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes;
2. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la
Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por
el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren
necesarias para su debido cumplimiento;
3. Artículo 14 del Código Sanitario que señala que Corresponderá al Servicio Nacional de
Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro
la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal;
4. Artículo 12 N° 2 del DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas
dictadas por el Ministerio de Salud: N° 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la
protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la
conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella,
velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los
reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de
todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y
reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo
13; 5. Dto. N° 236 de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras
filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias;
6. Resolución exenta N° J1-003299, de fecha 03.07.2020, de esta Seremi de Salud, que
declara zona de riesgo sanitario a la comuna de Curarrehue;
7. Informe Técnico de fecha 21.09.2021, emitido por la Autoridad Sanitaria, que da cuenta
de las condiciones sanitarias por afloramiento de aguas servidas en la vía pública, y
8. Instrucciones de la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
Considerando:
1. Que, la situación descrita en vistos 7 reviste un riesgo sanitario para la población de
Curarrehue, generando problemas de escurrimiento de aguas servidas en la vía pública, focos de
insalubridad y constituyendo un riesgo para la salud de la población.
2. Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.
3. Que, se deben adoptar medidas inmediatas de mitigación que permitan abordar la grave
situación sanitaria que se produce por la falta de mantención de los colectores de aguas servidas
de la localidad de Curarrehue.

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