Resolución exenta número IF 37, de 2023.- Suspende los efectos de la circular IF/N° 419, de 2022 - 7 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922419406

Resolución exenta número IF 37, de 2023.- Suspende los efectos de la circular IF/N° 419, de 2022

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de registroCVE-2267034
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.471
CVE 2267034 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.471 | Martes 7 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2267034
MINISTERIO DE SALUD
Superintendencia de Salud / Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
SUSPENDE LOS EFECTOS DE LA CIRCULAR IF N° 419, DE 2022
(Resolución)
Núm. IF 37 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 110, 113, 114 y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la
resolución RA N° 882/181/2021, de la Superintendencia de Salud.
Considerando:
1. Que, mediante la circular IF N° 419, de 29 de diciembre de 2022, se impartieron
instrucciones a prestadores de salud e Isapres sobre los requisitos mínimos de verificación en la
entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas garantizados.
2. Que, dentro de plazo, las Isapres Nueva Masvida S.A., Cruz Blanca S.A., Colmena
Golden Cross S.A., Isalud Ltda., Banmédica S.A. y Vida Tres S.A., repusieron a la norma
mencionada en el numeral precedente, con jerárquico en subsidio (salvo Isapre Vida Tres).
Asimismo, las Isapres Colmena Golden Cross S.A., Banmédica S.A., Vida Tres S.A. y Nueva
Masvida S.A. pidieron la suspensión de los efectos de la circular recurrida, en conformidad al
artículo 57 de la Ley 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Para argumentar la petición, además de lo planteado en lo principal de sus recursos, hacen
presente las pérdidas financieras ocasionadas por el aumento sostenido de los costos de salud; la
imposibilidad de ajustar sus precios acordes a la variación real de dichos gasto, y la necesidad de
coordinación con los prestadores y de realizar importantes cambios operacionales y tecnológicos
desde la fecha de publicación de la circular recurrida, los que resultarían incompatibles con sus
peticiones subsidiarias de dar un plazo diferido a la entrada en vigencia de esta norma.
3. Que, el artículo 57 de la ley 19.880 establece como regla general que la interposición de
los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
No obstante -por excepción- la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada
del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere
causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de
acogerse el recurso.
4. Que, estimándose que nos encontramos dentro de la hipótesis que formula el artículo 57
citado, específicamente en lo que dice relación con el tiempo de implementación de la norma
recurrida, esta Intendencia estima prudente la concesión de la suspensión solicitada por las
recurrentes.
5. Que, por las consideraciones expuestas,
Resuelvo:
Ha lugar a la suspensión de los efectos de la Circular IF N° 419, de 29 de diciembre de
2022, mientras no sean resueltos los recursos de reposición y jerárquico en subsidio interpuestos
por las Isapres Nueva Masvida S.A., Cruz Blanca S.A., Colmena Golden Cross S.A., Isalud
Ltda., Banmédica S.A. y Vida Tres S.A..

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