Resolución exenta número DJ 233-4, de 2021.- Modifica y aprueba texto refundido Criterios para la acreditación de programas de postgrado - 3 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856791207

Resolución exenta número DJ 233-4, de 2021.- Modifica y aprueba texto refundido Criterios para la acreditación de programas de postgrado

Número de registroCVE-1889977
Fecha de publicación03 Febrero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Número de Gaceta42.871
CVE 1889977 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.871 | Miércoles 3 de Febrero de 2021 | Página 1 de 16
Normas Generales
CVE 1889977
COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
MODIFICA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO CRITERIOS PARA LA
ACREDITACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO
(Resolución)
Núm. DJ 233-4 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 20.129/2006, que Establece un Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la Ley Nº 21.091/2018, sobre Educación
Superior, la resolución exenta DJ Nº006-4, de 24 de abril de 2013, que aprueba los Criterios para
la Acreditación de Programas de Postgrado; el oficio circular DP-001299-15, de 20 de julio de
2015; la resolución exenta DJ Nº176-4, de 16 de septiembre de 2020; el Acta de sesión ordinaria
Nº 1.745, de 21 de octubre de 2020; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
Que, la ley 20.129, en su artículo 6º, establece que la Comisión Nacional de Acreditación,
es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es
evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros
de Formación Técnica autónomos, así como de las carreras y programas que ellos ofrecen.
Que, la Comisión mediante la resolución exenta DJ Nº 006-4, de 24 de abril de 2013,
aprobó los Criterios para la Acreditación de Programas de Postgrado, instrumento modificado
por la resolución exenta DJ Nº 176-4, de 16 de septiembre de 2020.
Que, mediante el oficio DP-001299-15, de 20 de julio de 2015, la Comisión comunicó a las
instituciones de educación superior la forma en que se debe contabilizar la productividad
académica de aquellas mujeres que participan en núcleos y claustros de los programas de
postgrado, cuando han tenido hijos dentro de los cinco años anteriores a la presentación de los
antecedentes.
Que, en la sesión ordinaria Nº 1.745, de 21 de octubre de 2020, la Comisión debatió sobre
lo señalado en el considerando anterior, acordando la actualización en la forma en que se debe
contabilizar, facilitando el proceso y ampliando los medios por los cuales se pueda acreditar
dicha situación.
Que, en atención a las modificaciones introducidas al documento de Criterios para la
Acreditación de Programas de Postgrado, para una fácil comprensión, se hace necesario aprobar
inmediatamente después de su nueva modificación su texto refundido.
Resuelvo:
Primero: Apruébanse las siguientes modificaciones a los Criterios para la Acreditación de
Programas de Postgrado, aprobados por la resolución exenta DJ Nº 006-4, de 24 de abril de
2013, y su posterior modificación:
1) Incorpórese en el punto i. Claustro de Profesores, del literal a) Características Generales,
del numeral 4. Cuerpo Académico, del punto I. Programas de Doctorado, los siguientes tres
párrafos a continuación del punto final:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.871 Miércoles 3 de Febrero de 2021 Página 2 de 16
CVE 1889977 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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Estas orientaciones considerarán un periodo de cinco años previo al ingreso de
antecedentes.
Para efectos de contabilizar la productividad académica de aquellas mujeres que participen
en el claustro, éste se amplía a dos años para quien tenga o haya tenido licencia por descanso de
maternidad, por concepto de prenatal y/o postnatal, durante los últimos cinco años anteriores a la
presentación de los antecedentes. Ello, también es aplicable para quienes hayan obtenido la
tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los
artículos 19 o 24 de la ley Nº19.620, sobre adopción de menores.
Los programas deberán señalar, mediante una nota al pie de las tablas de productividad,
quien/es se encuentran en esta condición, acreditando ello por cualquier medio que dé fe de esa
circunstancia, incluyendo una certificación de la unidad académica correspondiente.
2) Incorpórese en el punto i. Claustro de Profesores, del literal a) Características Generales,
del numeral 4. Cuerpo Académico, del Punto II. Programas de Magíster Académico, los
siguientes tres párrafos a continuación del punto final:
Estas orientaciones considerarán un periodo de cinco años previo al ingreso de
antecedentes.
Para efectos de contabilizar la productividad académica de aquellas mujeres que participen
en el claustro, éste se amplía a dos años para quien tenga o haya tenido licencia por descanso de
maternidad, por concepto de prenatal y/o postnatal, durante los últimos cinco años anteriores a la
presentación de los antecedentes. Ello, también es aplicable para quienes hayan obtenido la
tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los
artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores.
Los programas deberán señalar, mediante una nota al pie de las tablas de productividad,
quien/es se encuentran en esta condición, acreditando ello por cualquier medio que de fe dé esa
circunstancia, incluyendo una certificación de la unidad académica correspondiente.
3) Incorpórese en el punto i. Núcleo, del literal a) Características Generales, del numeral 4.
Cuerpo Académico, del Punto III. Programas de Magíster Profesional, los siguientes tres párrafos
a continuación del punto final:
Estas orientaciones considerarán un periodo de cinco años previo al ingreso de
antecedentes.
Para efectos de contabilizar la productividad académica de aquellas mujeres que participen
en el núcleo, éste se amplía a dos años para quien tenga o haya tenido licencia por descanso de
maternidad, por concepto de prenatal y/o postnatal, durante los últimos cinco años anteriores a la
presentación de los antecedentes. Ello, también es aplicable para quienes hayan obtenido la
tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los
artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores.
Los programas deberán señalar, mediante una nota al pie de las tablas de productividad,
quien/es se encuentran en esta condición, acreditando ello por cualquier medio que dé fe de esa
circunstancia, incluyendo una certificación de la unidad académica correspondiente.
Segundo: Apruébase el texto refundido de los Criterios para la Acreditación de Programas
de Postgrado aprobados por medio de la resolución exenta DJ Nº 006-4, de 24 de abril de 2013, y
cuyo texto se transcribe a continuación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO.
I. PROGRAMAS DE DOCTORADO.
1. Definición conceptual
Los programas de Doctorado corresponden a estudios conducentes al más alto grado
otorgado por una o más universidades. Comprende un proceso sistemático de investigación o
creación que culmina con la elaboración, defensa y aprobación de una tesis que amplía las
fronteras del conocimiento en el o las áreas involucradas.
Deben estar sustentados por académicos con productividad acorde a las mismas. Además,
los programas deben estar radicados en una institución de educación superior que cuente con
políticas, recursos y mecanismos para la formación de postgrado y un entorno adecuado para la
actividad académica de nivel doctoral.

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