Resolución exenta número CP 5.228, de 2024.- Aprueba procedimientos de fiscalización de productos del mar afectos a toxinas marinas - 4 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1029477988

Resolución exenta número CP 5.228, de 2024.- Aprueba procedimientos de fiscalización de productos del mar afectos a toxinas marinas

Número de registroCVE-2474534
Fecha de publicación04 Abril 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.817
CVE 2474534 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.817 | Jueves 4 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2474534
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de Los Lagos
APRUEBA PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS
DEL MAR AFECTOS A TOXINAS MARINAS
(Resolución)
Núm. 5.228 exenta.- Puerto Montt , 14 de Marzo de 2024.
Visto:
1.- Resolución Exenta Nº 20/2018, que establece el Programa Nacional de Marea Roja del
Ministerio de Salud. 2.- Lo informado por los Laboratorios dependientes de esta Secretaría
Ministerial de Salud: Laboratorio de Salud Publica Llanquihue, Laboratorio de Marea Roja de
Castro y Laboratorio de Marea Roja de Quellón sobre resultados dentro de los valores
normativos para toxinas marinas de los mariscos, Veneno Diarreico, Paralizante y Amnésico de
los Mariscos (VDM, VPM y VAM), en mariscos provenientes de diferentes puntos de monitoreo
de la jurisdicción de la Región de Los Lagos y por lo tanto aptos para el consumo humano. 3.-
Resolución Nº 5.596 de fecha 24 de marzo de 2023 de esta Secretaria Regional Ministerial de
Salud.
Considerando:
1.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito
de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de
la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación y
recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido
cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario.
2.- Que especialmente el artículo 67 del Código Sanitario dispone que le corresponde a la
Secretaria Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores,
elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los
habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos.
3.- Que conforme dispone el artículo letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad
Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular
que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con
el objeto de resguardar la salud de la población.
4.- Que según lo dispuesto en el decreto supremo Nº 977/1996 y resolución exenta Nº
20/2018 que establece el Programa Nacional de Marea Roja ambos del Ministerio de Salud, en
donde se indica se deben establecer las condiciones para la autorización de extracción, tenencia,
traslado y comercialización de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas como cholgas,
choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues,
tumbaos, locos, piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, entre otros provenientes
de sectores autorizados por esta Seremi de Salud.
5.- La presencia permanente de la Marea Roja en la Región de Aysén con el consiguiente
riesgo sanitario para la población consumidora de los productos extraídos del mar.
6.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la
Autoridad Sanitaria en las provincias de Llanquihue y Chiloé zonas de mayor extracción de
recursos afectos a toxinas marinas, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de
consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja.

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