Resolución exenta número 985, de 2021.- Extiende vigencia de los certificados de inscripción que indica, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares - 6 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873607043

Resolución exenta número 985, de 2021.- Extiende vigencia de los certificados de inscripción que indica, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares

Fecha de publicación06 Abril 2021
Número de registroCVE-1921538
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.922
CVE 1921538 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.922 | Martes 6 de Abril de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1921538
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN QUE INDICA,
EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO
DE ESCOLARES
(Resolución)
Núm. 985 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones
y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley
Nº 18.696, que modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que
señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la ley Nº 19.831, que crea el Registro
Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo Nº 38, de
1992, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares; en el decreto supremo Nº 38, de
2003, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de
Escolares, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº
104, de 18 de marzo 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara el estado
de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile,
prorrogado por los decretos supremos Nº 269, Nº 400, Nº 646, Nº 72, de 12 de junio de 2020, de
10 de septiembre de 2020, de 9 de diciembre de 2020 y 11 de marzo de 2021, respectivamente,
todos ellos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 4, de 2020, y sus
modificaciones posteriores, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período
que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en la
resolución Nº 1.430, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que suspende
plazo establecido para cancelar, por antigüedad, vehículos inscritos en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, por los motivos que indica; en el dictamen Nº
3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1º Que, conforme al artículo 1º de la ley Nº 19.831, "El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado
de Escolares, abierto, de carácter público, catastral y obligatorio. La inscripción en este Registro
será habilitante para la prestación de dicho servicio, y de los vehículos con que se presta.
El certificado de inscripción en el Registro establecido en el inciso anterior, deberá portarse
en los vehículos autorizados cuando se encuentren en servicio.".
2º Que, en el artículo 4º del decreto supremo Nº 38, de 2003, citado en el Visto, se dispone,
en lo pertinente, que: "El certificado de inscripción en el Registro que otorgue la Secretaría
Regional por cada vehículo registrado, previo pago de los derechos correspondientes, tendrá una
vigencia de cuatro años, salvo que en dicho período el vehículo deba dejar de prestar servicios
por aplicación de las normas de antigüedad máxima aplicables a estos vehículos, en cuyo caso el

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