Resolución exenta número 982, de 2021.- Reconoce de oficio Humedal Urbano Bucalemu - 20 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876012789

Resolución exenta número 982, de 2021.- Reconoce de oficio Humedal Urbano Bucalemu

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2011079
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.057
CVE 2011079 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.057 | Lunes 20 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2011079
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE DE OFICIO HUMEDAL URBANO BUCALEMU
(Resolución)
Núm. 982 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de
proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la resolución Nº 62, de 22 de enero de
2021, de este Ministerio, que da inicio al proceso de declaración de oficio de los humedales
urbanos que indica; en la resolución exenta N° 789, de 2 de agosto de 2021, que amplía plazo
para reconocimiento de oficio de humedales urbanos que indica; en la resolución exenta Nº 249,
de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación
de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de
la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por
brote de Coronavirus (COVID-19); en el memorándum Nº 348/2021, de 6 de septiembre de
2021, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad; en los demás antecedentes que
constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y
Considerando:
1. Que el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los
Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del
municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y
turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes
o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o
parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que el procedimiento de declaración de humedales urbanos de oficio se encuentra
regulado en el artículo 13 y siguientes del D.S. N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento").
3. Que con la resolución N° 62, de 22 de enero de 2021, que da inicio al proceso de
declaración de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente de los Humedales Urbanos que
indica ("Resolución Nº 62"), se inició el primer proceso de declaración de humedales urbanos de
oficio respecto de los 33 humedales que en dicha resolución se indican. Asimismo, dicha
resolución da cuenta de la cartografía propuesta por este Ministerio para cada humedal.
4. Que, con la publicación de la resolución Nº 62 en el Diario Oficial el 2 de febrero de
2021, comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes
contemplado en el artículo 13 del Reglamento. Se estimó como información pertinente aquella
recibida dentro de plazo y relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para
declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1º de la
ley Nº 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal y que se encuentre, total o
parcialmente, ubicado dentro del límite urbano.
5. Que mediante memorándum 348/2021, la División de Recursos Naturales y
Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Bucalemu, considerado en el listado
de 33 humedales contenido en la resolución Nº 62.

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