Resolución exenta número 978, de 2023.- Define mecanismos para facilitar transferencias de terrenos de propiedad de servicios públicos descentralizados y empresas públicas a los Servicios de Vivienda y Urbanización, para el desarrollo del Plan de Emergencia Habitacional - 27 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932353785

Resolución exenta número 978, de 2023.- Define mecanismos para facilitar transferencias de terrenos de propiedad de servicios públicos descentralizados y empresas públicas a los Servicios de Vivienda y Urbanización, para el desarrollo del Plan de Emergencia Habitacional

Número de registroCVE-2320698
Fecha de publicación27 Mayo 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.562
CVE 2320698 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.562 | Sábado 27 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2320698
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
DEFINE MECANISMOS PARA FACILITAR TRANSFERENCIAS DE TERRENOS DE
PROPIEDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS
PÚBLICAS A LOS SERVICIOS DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, PARA EL
DESARROLLO DEL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
(Resolución)
Santiago, 23 de mayo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 978 exenta.
Visto:
La ley Nº 16.391; el decreto ley Nº 1.305 (V. y U.), de 1976; lo dispuesto en la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el DFL Nº 458, de 18 de diciembre de 1975; la
Ley Nº 21.450 sobre Integración Social y Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia
Habitacional; la Ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público año 2023; la resolución
exenta Nº 14.464 (V. y U.), de 2017; el oficio Nº 413, de 2022, de la Subsecretaría de V. y U.; la
Circular Presidencial Nº 246 de 2023; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República; y,
Considerando:
a) Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) tiene por misión contribuir a
mejorar la calidad de vida de las personas que habitan el país, especialmente de los sectores más
vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades
y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas
destinadas a asegurar viviendas de mejor calidad, barrios equipados y ciudades sustentables
integradas social y territorialmente.
b) Que el artículo 14 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y
Plan de Emergencia Habitacional, aprobada por el artículo 4º de la ley 21.450, indica que el
"Ministerio de Vivienda y Urbanismo también podrá solicitar la declaración de prescindencia de
otros terrenos públicos o fiscales. Una vez declarada la prescindencia de un terreno, éste podrá
ser transferido al correspondiente Servicio Regional de Vivienda y Urbanización para la
ejecución de un proyecto habitacional o urbano que forme parte del Plan de Emergencia
Habitacional".
c) Que, el mismo artículo 14 dispone que "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante
resolución propondrá un mecanismo para que las referidas declaraciones de prescindencia y
transferencias de los terrenos se efectúen de manera expedita, tomando en consideración el tipo
de terreno y el órgano que lo transfiere".
d) Que mediante la Circular Presidencial Nº 246, de 2023, se instruyó a los ministerios y
servicios públicos, identificar los inmuebles fiscales destinados a su servicio o con ocupación a
cualquier título y el catastro de inmuebles de propiedad de instituciones o empresas públicas,
calificando si actualmente se encuentran disponibles, en desuso, con subutilización, ya sea en
relación a su superficie total o a una parte de esta, o no disponibles por tener un uso o destino
vigente a los fines del organismo.
e) Que, los terrenos de propiedad de servicios públicos descentralizados y de empresas
públicas que se encuentren subutilizados, y que cuenten con las condiciones para el desarrollo de
proyectos habitacionales, pueden ser destinados a la construcción de viviendas para afrontar el

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