Resolución exenta número 959, de 2020.- Deja sin efecto exigencia de requisitos especiales para la operación de vuelos no regulares de pasajeros y vuelos regulares previo cambio de itinerario, hacia Chile - 20 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216614

Resolución exenta número 959, de 2020.- Deja sin efecto exigencia de requisitos especiales para la operación de vuelos no regulares de pasajeros y vuelos regulares previo cambio de itinerario, hacia Chile

Número de registroCVE-1850372
Fecha de publicación20 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta42.810
CVE 1850372 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.810 | Viernes 20 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1850372
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Junta de Aeronáutica Civil
DEJA SIN EFECTO EXIGENCIA DE REQUISITOS ESPECIALES PARA LA
OPERACIÓN DE VUELOS NO REGULARES DE PASAJEROS Y VUELOS
REGULARES PREVIO CAMBIO DE ITINERARIO, HACIA CHILE
(Resolución)
Núm. 959 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza
diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre
aviación comercial; el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus
modificaciones; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en
el territorio de Chile; el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de
extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del
nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el Convenio de Aviación Civil
Internacional suscrito en Chicago en 1944 y promulgado en Chile por decreto supremo Nº 509
bis de 1957; el Código Aeronáutico; el decreto supremo N° 95, de 2019, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública; las resoluciones exentas Nos 280, de 25 de marzo de 2020 y 335 de
16 de abril de 2020, de la Junta de Aeronáutica Civil; la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud concluyó que el
Covid-19 puede considerarse como una pandemia;
2. Que, atendidas las particulares condiciones que se han experimentado en el mundo y el
país con motivo del coronavirus Covid-19, con fecha 25 de marzo de 2020, se dictó la resolución
exenta Nº 280, citada en Vistos, con el objeto de controlar más estrictamente la llegada de vuelos
no regulares de empresas extranjeras al territorio nacional para evitar la propagación del virus,
por un plazo de quince días, prorrogable;
3. Que, mediante resolución exenta Nº 335, citada en Vistos, se prorrogó indefinidamente la
vigencia de las medidas excepcionales de control establecidas en la resolución exenta N° 280 y
se extendió a los vuelos regulares de pasajeros en forma previa a la autorización de cambios de
itinerario;
4. Que, mediante decreto supremo Nº 500 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, se modificó el decreto supremo Nº 102 de 2020, que dispone el cierre temporal de
lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, disponiéndose a contar de las 00:00
horas del día 23 de noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros
hacia el territorio nacional el Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL).

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