Resolución exenta número 953, de 2023.- ​​​​​​​Delega en los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Educación la facultad para dictar los actos administrativos que indica, asociados a los procesos de contratación pública regidos por la ley N° 19.886 y su reglamento - 2 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924201996

Resolución exenta número 953, de 2023.- ​​​​​​​Delega en los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Educación la facultad para dictar los actos administrativos que indica, asociados a los procesos de contratación pública regidos por la ley N° 19.886 y su reglamento

Fecha de publicación02 Marzo 2023
Número de registroCVE-2279721
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.491
CVE 2279721 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.491 | Jueves 2 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2279721
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
DELEGA EN LOS(AS) SECRETARIOS(AS) REGIONALES MINISTERIALES DE
EDUCACIÓN, LA FACULTAD PARA DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE INDICA, ASOCIADOS A LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
REGIDOS POR LA LEY N° 19.886 Y SU REGLAMENTO
(Resolución)
Núm. 953 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto
con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre estatuto administrativo; la ley N° 18.956,
que reestructura el Ministerio de Educación Pública; artículo 3 de la ley N° 19.880, de Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado, los actos de la administración pública; ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por el
decreto supremo N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda; decreto N° 149, de 2022, del
Ministerio de Educación, que designa Subsecretario de Educación; las resoluciones N° 7 de 2019
y N° 14 de 2022, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del
trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que los artículos 5° y 8° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.563, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.575, establece que las autoridades y funcionarios de la
Administración del Estado deberán velar siempre por la eficiente e idónea administración de los
medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, asimismo, indica que los
órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus
funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, debiendo ser ágiles y
expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos.
2. Que, asimismo, el artículo 41° del citado texto legal dispone que el ejercicio de las
atribuciones y facultades propias de una autoridad podrá ser delegado sobre las bases que indica,
entre ellas, que tal delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.956, la misión del
Ministerio de Educación es fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y
promover el progreso integral de todas las personas a través de un sistema educativo que asegure
igualdad de oportunidades y aprendizaje de calidad para todos los niños/as, jóvenes y adultos
durante su vida, con independencia de la edad y el sexo; otorgándoles una educación humanista,
democrática, de excelencia y abierta al mundo en todos los niveles de enseñanza, cautelando el
buen uso de los recursos públicos y contribuyendo activamente a garantizar el derecho a la
educación y la libertad de enseñanza.
4. Que, en dicho contexto, en lo que refiere a la organización del Ministerio de Educación,
para dar cumplimiento a la referida misión, la Subsecretaría de Educación es el órgano de
colaboración directa del(la) Ministro(a) y le corresponderá, en general, la administración interna
del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector, y el cumplimiento

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