Resolución exenta número 953, de 2021.- Autoriza comercialización de productos de tabaco que indica
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2021 |
Número de registro | CVE-2014730 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Número de Gaceta | 43.062 |
CVE 2014730 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.062 | Sábado 25 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2014730
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 953 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2021.
Visto:
725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud;
Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de
1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley Nº
20.660; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República,
y;
Considerando:
1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la
marcas de productos de tabaco Puros Humo Santo y Puros Prosperidad; ambos en paquetes
rectangulares de 5, 10, 15, 20 y 25 unidades, comercializadas por la Empresa Exportadora e
Importadora Liebe SpA., RUT Nº 76.338.444-9.
2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe
técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es
favorable.
3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974,
del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4. Que, la letra d), del artículo 17º, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos
que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la
obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser
extraídos de la aduana o de la fábrica según corresponda.
5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Autorízase a la Empresa Exportadora e Importadora Liebe SpA., para la comercialización
en el país de las marcas de productos de tabaco Puros Humo Santo y Puros Prosperidad, en las
variantes y formato indicados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa vigente.
Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 953 - 15 de septiembre 2021.- Por orden de
la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la
División Jurídica, Ministerio de Salud.
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