Resolución exenta número 932, de 2019.- Aprueba enmienda 6 a la DAN 92 Volumen I, Regla de operación para la aviación no comercial - Aeronaves pequeñas, con motores convencionales Planeadores y Globos - 19 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875124137

Resolución exenta número 932, de 2019.- Aprueba enmienda 6 a la DAN 92 Volumen I, Regla de operación para la aviación no comercial - Aeronaves pequeñas, con motores convencionales Planeadores y Globos

Fecha de publicación19 Octubre 2019
Número de registroCVE-1669468
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.481
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.481 Sábado 19 de Octubre de 2019 Página 1 de 40
CVE 1669468
Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ENMIENDA 6 A LA DAN 92 VOLUMEN I “REGLA DE OPERACIÓN
PARA LA AVIACIÓN NO COMERCIAL - AERONAVES PEQUEÑAS,
CON MOTORES CONVENCIONALES PLANEADORES Y GLOBOS”
(Resolución)
Núm. 932 exenta.- Santiago, 17 de septiembre de 2019.
Vistos:
a) La Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modicaciones;
b) La Ley Nº 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones
Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modicaciones;
c) El decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y
sus posteriores modicaciones El Código Aeronáutico;
d) El decreto supremo Nº 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
publicado en el Diario Ocial de Chile el 06 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
e) El Anexo 6 Parte II, incluido hasta enm 36 “Aviación General Internacional-Aviones” de OACI;
f) El Reglamento DAR 06 Volumen III “Operación de Aeronaves-Aviación General”;
g) La resolución E- Nº 0636 de fecha 11 oct. 2013 que aprueba la 1a edición de la DAN 92 Vol I
“Regla de operación para la aviación no comercial - Aeronaves pequeñas, con motores convencionales
y hasta 19 asientos de pasajeros”;
h) La propuesta de enmienda 6 a la DAN 92 Vol 1, puesta para opinión de los usuarios con fecha
6 feb 2019; e
i) Lo propuesto por la Sección Normas en su Nota de Estudio (OPS) 10 y 19-2018.
Considerando:
a) La necesidad de estandarizar con los requisitos contenidos con el Anexo 6 parte II de OACI
que incluye las enmiendas 1 a la 36.
b) Las conclusiones alcanzadas durante el análisis de los comentarios recibidos respecto a las
propuestas de la enmienda enm 6 a la DAN 92 Vol I.
c) La necesidad de estandarizar el vocabulario entre las normas técnicas relacionadas con la
operación no comercial de aeronaves.
d) La necesidad de estandarizar requisitos y plazos de cumplimiento establecidos en las reglas
de operación para la aviación no comercial.
Resuelvo:
Apruébase, a partir del 15 octubre 2019, la enmienda 6 a la DAN 92 Volumen I “Regla de operación
para la aviación no comercial - Aeronaves pequeñas, con motores convencionales, Planeadores y Globos”.
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 19 de Octubre de 2019
Núm. 42.481 Página 2 de 40
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
92.1 DEFINICIONES
ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA.
Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo,
es decir:
- apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo,
- apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra,
- toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos,
- intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación
aeronáutica,
- introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos o sustancias
peligrosos con nes criminales,
- comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en
tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o
en el recinto de una instalación de aviación civil.
AERÓDROMO.
Área denida de tierra o de agua (que incluye todas sus edicaciones, instalaciones y equipos) destinada
total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en supercie de aeronaves.
AERÓDROMO AISLADO.
Aeródromo de destino para el cual no hay aeródromo de alternativa para un tipo de avión determinado.
AERÓDROMO DE ALTERNATIVA.
Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse
al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo, y que cuenta con las instalaciones y los
servicios necesarios, que tiene la capacidad de satisfacer los requisitos de performance de la aeronave
y que estará operativo a la hora prevista de utilización. Existen los siguientes tipos de aeródromos de
alternativa:
Aeródromo de alternativa posdespegue.
Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después
del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida.
Aeródromo de alternativa en ruta.
Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave en el caso de que fuera necesario
desviarse mientras se encuentra en ruta.
Aeródromo de alternativa de destino.
Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si fuera imposible o no fuera
aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.
AERONAVE.
Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones
del mismo contra la supercie de la tierra.
AERONAVEGABLE.
Condición de una aeronave, motor o hélice, cuando se encuentra conforme a su Certicado de Tipo y
en condición de operación segura.
Condición de una parte, de un componente o de un sistema de aeronave, cuando se encuentra conforme
a su diseño aprobado y en condición de operación segura.
ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR).
Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver
las señales de supercie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.
ALTITUD DE DECISIÓN (DA) O ALTURA DE DECISIÓN (DH).
Altitud o altura especicada en una operación de aproximación por instrumentos 3D, a la cual debe
iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida
para continuar la aproximación.
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Sábado 19 de Octubre de 2019
Núm. 42.481 Página 3 de 40
ALTITUD DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTÁCULOS (OCA) O ALTURA DE FRANQUEAMIENTO
DE OBSTÁCULOS (OCH).
La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por
encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes
criterios de franqueamiento de obstáculos.
ALTITUD MÍNIMA DE DESCENSO (MDA) O ALTURA MÍNIMA DE DESCENSO (MDH).
Altitud o altura especicada en una operación de aproximación por instrumentos 2D o en una operación
de aproximación en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia
visual requerida.
APROXIMACIÓN FINAL EN DESCENSO CONTINUO (CDFA).
Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de
aproximación nal siguiendo procedimientos de aproximación por instrumentos que no es de precisión
en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/
altura del punto de referencia de aproximación nal hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por
encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que la maniobra de enderezamiento
debería comenzar para el tipo de aeronave que se esté operando.
AVIÓN (AEROPLANO).
Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones
aerodinámicas ejercidas sobre supercies que permanecen jas en determinadas condiciones de vuelo.
AVIÓN GRANDE.
Avión con una masa máxima certicada de despegue de más de 5.700 kg.
AVIÓN PEQUEÑO.
Avión cuyo peso máximo de despegue es 5.700 kg (12.500 lbs) o menos.
BASE DE OPERACIÓN.
Lugar desde el cual se ejerce el control operacional.
CARRERA DE DESPEGUE.
Distancia recorrida por la aeronave sobre la pista durante el despegue, desde el momento de soltar los
frenos hasta alcanzar la velocidad Lift Off (VLO) o separación de las ruedas del tren de aterrizaje de
la supercie de la pista, iniciando un ascenso positivo.
CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA).
Organismo técnico nacional aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), para
efectuar trabajos de mantenimiento, alteraciones o reparaciones de aeronaves y componentes de aeronaves.
CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD.
Documento emitido por la DGAC para certicar que una determinada aeronave se encuentra aeronavegable.
A menos que sea revocado, suspendido o se exceda su fecha de expiración, permanece efectivo o válido
mientras el mantenimiento de la aeronave sea efectuado conforme a las normas de operación y de
mantenimiento aplicables publicadas por la DGAC.
CHALECO SALVAVIDAS.
Dispositivo de otación que permite que una persona en estado consciente o inconsciente mantenga
la cabeza fuera del agua.
COMUNICACIÓN BASADA EN LA PERFORMANCE (PBC).
Comunicación basada en especicaciones sobre la performance que se aplican al suministro de servicios
de tránsito aéreo.
CONDICIÓN DE AERONAVEGABILIDAD.
Estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está
en condiciones de operar de modo seguro.
CONDICIÓN DE OPERACIÓN SEGURA.
Condición en que aparentemente se encuentra una aeronave o parte de ésta, si no se le observa desgaste
o deterioro más allá de límites aceptables o normales, ni daño u otra anormalidad evidente.
CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IMC).
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo
de nubes, inferiores a los mínimos especicados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.

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