Resolución exenta número 931, de 2019.- Aprueba enmienda 6 a la Edición 1 de la DAN 92 Volumen III, Regla de Operación para operaciones No Comerciales - Helicópteros - 19 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875124059

Resolución exenta número 931, de 2019.- Aprueba enmienda 6 a la Edición 1 de la DAN 92 Volumen III, Regla de Operación para operaciones No Comerciales - Helicópteros

Fecha de publicación19 Octubre 2019
Número de registroCVE-1669471
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.481
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.481 Sábado 19 de Octubre de 2019 Página 1 de 61
CVE 1669471
Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA ENMIENDA 6 A LA EDICIÓN 1 DE LA DAN 92 VOLUMEN III “REGLA DE
OPERACIÓN PARA OPERACIONES NO COMERCIALES - HELICÓPTEROS”
(Resolución)
Núm. 931 exenta.- Santiago, 17 de septiembre de 2019.
Vistos:
a) La Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modicaciones;
b) La Ley Nº 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones
Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modicaciones;
c) El decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el
Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y
sus posteriores modicaciones;
d) El decreto supremo Nº 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
publicado en el Diario Ocial de Chile el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
e) El Anexo 6 Parte III “Operaciones Internacionales-Helicópteros”, Sección III “Aviación General
Internacional”, que incluye hasta la enmienda 22;
f) El Reglamento DAR 06 Volumen III “Operación de Aeronaves-Aviación General”;
g) La resolución E Nº 0650 de fecha 18 oct 2013 que aprueba la 1a edición de la DAN 92 Volumen
III “Regla de Operación para operaciones No Comerciales - Helicópteros”;
h) La propuesta de enmienda 6 a la DAN 92 Volumen III, puesta para opinión de los usuarios
con fecha 06 feb 2019;
i) Lo propuesto por la Sección Normas en su Nota de Estudio (SN) 04, 05 y 06-2017 y (OPS)
19 y 21-2018.
Considerando:
a) La necesidad de estandarizar con los requisitos contenidos con el Anexo 6 Parte III de OACI
que incluye las enmiendas 1 a la 22;
b) Las conclusiones alcanzadas durante el análisis de los comentarios recibidos respecto a las
propuestas de la enmienda 6 a la DAN 92 Volumen III publicadas como “Normativa para Opinión”
en la página web institucional;
c) La necesidad de estandarizar el vocabulario entre las normas técnicas relacionadas con la
operación no comercial de aeronaves y la normativa de aeronavegabilidad;
d) La necesidad de estandarizar requisitos y plazos de cumplimiento establecidos en las reglas
de operación para la aviación no comercial.
Resuelvo:
Apruébase, a partir del 15 de octubre 2019, la sexta enmienda a la edición 1 de la DAN, 92
Volumen III “Regla de Operación para operaciones No Comerciales - Helicópteros.”
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 19 de Octubre de 2019
Núm. 42.481 Página 2 de 61
CAPÍTULO A
GENERALIDADES
92.1 DEFINICIONES
ACTUACIÓN HUMANA.
Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad operacional y eciencia de las
operaciones aeronáuticas.
AERÓDROMO
Área denida de tierra o de agua (que incluye todas sus edicaciones, instalaciones y equipos) destinada
toda o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en la supercie de la aeronave
AERÓDROMO AISLADO
Aeródromo de destino para el cual no hay aeródromo de alternativa para un tipo de aeronave determinada.
AERONAVE.
Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones
del mismo contra la supercie de la tierra.
AERONAVEGABLE
Condición de una aeronave, motor o hélice, cuando se encuentra conforme a su Certicado de Tipo y
en condición de operación segura.
Condición de una parte, de un componente o de un sistema de aeronave, cuando se encuentra conforme
a su diseño aprobado y en condición de operación segura.
ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR)
Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver
las señales de supercie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje.
ALTITUD DE DECISIÓN (DA) O ALTURA DE DECISIÓN (DH).
Altitud o altura especicada en una operación de aproximación por instrumentos 3D, a la cual debe
iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida
para continuar la aproximación.
ALTITUD DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTÁCULOS (OCA) O ALTURA DE FRANQUEAMIENTO
DE OBSTÁCULOS (OCH).
La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por
encima de la elevación del aeródromo, según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes
criterios de franqueamiento de obstáculos.
ALTITUD MÍNIMA DE DESCENSO (MDA) O ALTURA MÍNIMA DE DESCENSO (MDH).
Altitud o altura especicada en una operación de aproximación por instrumentos 2D o en una operación
de aproximación en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia
visual requerida.
APROXIMACIÓN FINAL EN DESCENSO CONTINUO (CDFA)
Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de
aproximación nal siguiendo procedimientos de aproximación por instrumentos que no es de precisión
en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/
altura del punto de referencia de aproximación nal hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por
encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que la maniobra de enderezamiento
debería comenzar para el tipo de aeronave que se esté operando.
ÁREA CONGESTIONADA
Supercie que contiene elementos, estructuras o personas, dispuestas de tal forma, que ante una
operación de emergencia puede crear peligro adicional para la aeronave, personas o propiedad.
ÁREA DE APROXIMACIÓN FINAL Y DE DESPEGUE (FATO).
Área denida en la que termina la fase nal de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario
o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a
helicópteros que operan en Clase de performance 1, el área denida comprenderá el área de despegue
interrumpido disponible.
ATERRIZAJE FORZOSO SEGURO.
Aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las
personas en la aeronave ni en la supercie.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 19 de Octubre de 2019
Núm. 42.481 Página 3 de 61
CATEGORÍA A.
Con respecto a los helicópteros, signica un helicóptero multimotor diseñado con las características
de aislamiento de los motores y los sistemas especicadas en el Anexo 8, Parte IVB, apto para ser
utilizado en operaciones en que se usen datos de despegue y aterrizaje anotados bajo el concepto de
falla de motor crítico que asegura un área de supercie designada adecuada y capacidad de performance
adecuada para continuar el vuelo en condiciones de seguridad o para un despegue interrumpido seguro.
CATEGORÍA B.
Con respecto a los helicópteros, signica un helicóptero monomotor o multimotor que no cumple las
normas de la Categoría A. Los helicópteros de la Categoría B no tienen capacidad garantizada para
continuar el vuelo seguro en caso de falla de un motor y se presume un aterrizaje forzoso.
CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (CMA)
Organismo técnico nacional aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), para
efectuar trabajos de mantenimiento, alteraciones o reparaciones de aeronaves y componentes de aeronaves.
CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD
Documento emitido por la DGAC para certicar que una determinada aeronave se encuentra aeronavegable.
A menos que sea revocado, suspendido o se exceda su fecha de expiración, permanece efectivo o válido
mientras el mantenimiento de la aeronave sea efectuado conforme a las normas de operación y de
mantenimiento aplicables publicadas por la DGAC.
CHALECO SALVAVIDAS
Dispositivo de otación que permite que una persona en estado consciente o inconsciente mantenga
la cabeza fuera del agua.
COMUNICACIÓN BASADA EN LA PERFORMANCE (PBC).
Comunicación basada en especicaciones sobre la performance que se aplican al suministro de servicios
de tránsito aéreo
CONDICIÓN DE AERONAVEGABILIDAD.
Estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está
en condiciones de operar de modo seguro.
CONDICIÓN DE OPERACIÓN SEGURA
Condición en que aparentemente se encuentra una aeronave o parte de ésta, si no se le observa desgaste
o deterioro más allá de límites aceptables o normales, ni daño u otra anormalidad evidente.
CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS (IMC).
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo
de nubes, inferiores a los mínimos especicados para las condiciones meteorológicas de vuelo visual.
CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO VISUAL (VMC).
Condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, distancia desde las nubes y techo
de nubes, iguales o mejores que los mínimos especicados.
CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTO.
Documento por el que se certica que los trabajos de mantenimiento a los que se reeren han sido
concluidos de manera satisfactoria, bien sea de conformidad con los datos aprobados y los procedimientos
descritos en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento o según un sistema equivalente.
A partir del 05 nov 2020, documento por el que se certica que los trabajos de mantenimiento a los que
se reeren han sido concluidos de manera satisfactoria, de conformidad con los requisitos adecuados
de aeronavegabilidad.
CONTROL OPERACIONAL (CONTROL DE LAS OPERACIONES)
Autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en
interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y ecacia del vuelo.
DIRECTIVA DE AERONAVEGABILIDAD (AD/DA).
Documento de carácter técnico de cumplimiento obligatorio, emitido por el Estado de diseño, o por
la DGAC, que establece inspecciones, modicaciones, reemplazo o limitaciones operacionales a un
producto aeronáutico o componente, para eliminar una condición insegura y que podría desarrollarse
o existir en todos los productos o componentes del mismo diseño.

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