Resolución exenta número 93, de 2021.- Delega facultades que indica en el Director del Hospital San Martín de Quillota - 29 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046430

Resolución exenta número 93, de 2021.- Delega facultades que indica en el Director del Hospital San Martín de Quillota

Fecha de publicación29 Abril 2021
Número de registroCVE-1934691
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.942
CVE 1934691 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.942 | Jueves 29 de Abril de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1934691
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales / Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota Región de Valparaíso
DELEGA LAS FACULTADES QUE INDICA EN EL DIRECTOR DEL HOSPITAL SAN
MARTÍN DE QUILLOTA
(Resolución)
Núm. 93 exenta.- Viña del Mar, 16 de marzo de 2021.
Vistos:
Artículos 22 y 23 del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, publicado con fecha 24 de
abril de 2006, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de
las leyes Nº 18.933 y Nº 19.469; 43 de la ley N° 18.575; y decreto afecto N° 26, de diciembre del
año 2020, emitido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que designa al Sr. Alfredo Molina
Naves, director del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota.
Considerando:
1. Que, conforme al Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, decreto 140/2005, del
Ministerio de Salud, a los Servicios de Salud, les corresponderá la articulación, gestión y
desarrollo de la red asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de
fomento, protección y recuperación de la salud, como también la rehabilitación y cuidados
paliativos de las personas enfermas.
2. Que, conforme el mismo decreto ya citado, la Red Asistencial de cada Servicio de Salud,
en adelante "la Red", estará constituida por el conjunto de establecimientos asistenciales públicos
que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de atención primaria de salud de
su territorio y los demás establecimientos públicos o privados que mantengan convenios con el
Servicio de Salud respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales deberán colaborar y
complementarse entre sí para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la
población. Respecto de éstos, el Reglamento reconoce amplias facultades a los Directores de los
Servicios de Salud.
3. Que, entre el conjunto de establecimientos asistenciales públicos que forman parte del
Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, en adelante "el Servicio", se encuentra el Hospital San
Martín de Quillota, ubicado en calle La Concepción Nº 1050, de la comuna de Quillota,
Establecimiento de Autogestión en Red de conformidad al artículo decimoquinto de la ley Nº
19.939, de alta complejidad y asistencial docente, cuya área jurisdiccional comprende las
comunas que integran las provincias de Quillota (La Calera, La Cruz, Hijuelas, Nogales y
Quillota) y Petorca (La Ligua, Cabildo, Zapallar, Papudo y Petorca), y las comunas de Olmué y
Limache.
4. Que, a la fecha de la presente resolución, el Director del Hospital San Martín de Quillota
es don Claudio Manuel Fernández Molina, Cédula nacional de identidad: 6.705.005-3, cuyo
nombramiento corresponde a Resolución TRA 120950/143/2019 del 26.02.2019 del Servicio de
Salud Viña del Mar-Quillota.
5. Que, el Plan Nacional de Inversiones en Salud del Gobierno de Chile contempla la
ejecución del Hospital Biprovincial Quillota-Petorca, establecimiento que fortalecerá la red
asistencial del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, y cuya área jurisdiccional comprenderá
las comunas que integran las provincias de Quillota (La Calera, La Cruz, Hijuelas, Nogales y
Quillota) y Petorca (La Ligua, Cabildo, Zapallar, Papudo y Petorca).

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