Resolución exenta número 93, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, humedal urbano Sistema de Humedales Hornopirén - 16 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016729004

Resolución exenta número 93, de 2024.- Reconoce, por solicitud municipal, humedal urbano Sistema de Humedales Hornopirén

Número de registroCVE-2454569
Fecha de publicación16 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.778
CVE 2454569 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.778 | Viernes 16 de Febrero de 2024 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2454569
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO
“SISTEMA DE HUMEDALES HORNOPIRÉN”
(Resolución)
Núm. 93 exenta.- Santiago, 1 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 70, letra z), de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de
proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales
con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en los artículos y de la ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la solicitud de
reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio ord. Nº 1233, de 7 de
diciembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Hualaihué; en la resolución exenta Nº 274, de
29 de diciembre de 2021, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la
Región de Los Lagos, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano
Hornopirén, presentada por la Ilustre Municipalidad de Hualaihué; en la resolución exenta Nº
893, de 31 de agosto de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas
extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría
del Medio Ambiente; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en
la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger
los humedales urbanos, de conformidad a su artículo 1º, tiene por objeto proteger los Humedales
Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), de oficio o a petición del
municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y
turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes
o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o
parcialmente dentro del límite urbano.
2. Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los
municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del DS Nº 15, de 2020, del
Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica
diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos (“Reglamento”).
3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y en su Reglamento, los requisitos
contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un
humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para
la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno
de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento.
4. Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al
menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita (“vegetación
hidrófita”); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje (“suelo hídrico”);

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