Resolución exenta número 925, de 2023.- Aprueba norma de participación ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500 y deja sin efecto resolución Nº 4.612 exenta, de 2015 - 6 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927929796

Resolución exenta número 925, de 2023.- Aprueba norma de participación ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y el Servicio Nacional de Migraciones, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500 y deja sin efecto resolución Nº 4.612 exenta, de 2015

Fecha de publicación06 Abril 2023
Número de registroCVE-2296078
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.521
CVE 2296078 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.521 | Jueves 6 de Abril de 2023 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2296078
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; EL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR; EL
SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES; EL
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL
CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL; Y EL SERVICIO NACIONAL DE
MIGRACIONES, QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS
EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA
QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 925 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 7º, 8º y 19 Nº 14 y Nº 15 de la Constitución Política de
la República de Chile; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley Nº 20.285, de Acceso a la Información
Pública; en la Ley Nº 20.500, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el DFL Nº
1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, que Fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en las Materias que Indica; en la resolución
exenta Nº 4.612, de 5 de agosto de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que
aprobó la Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, el Servicio de Gobierno Interior y la Oficina Nacional de Emergencia, que Establece
Modalidades Generales y Específicas en el Marco de la Ley Nº 20.500; y en el Instructivo
Presidencial para la Participación Ciudadana Nº 7, del 18 de agosto de 2022.
Considerando:
1. Que, con fecha 16 de febrero de 2011 se publicó la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modificó la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando el Título IV,
sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a
participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Esto significa, que todos los
órganos de la Administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos
institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño,
formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
2. Que el artículo 70 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado establece que "Cada órgano de Administración del Estado deberá
establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y
organizaciones en el ámbito de su competencia".
3. Que el Instructivo Presidencial Nº 7, para el Fortalecimiento de la Participación
Ciudadana en la gestión Pública, dictado el 18 de agosto del 2022, instruye a todos los órganos
de la Administración del Estado del nivel central "actualizar sus respectivas normas de

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