Resolución exenta número 92, de 2023.- Aprueba Norma general de participación ciudadana, en el marco de la ley Nº 20.500 - 4 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954950425

Resolución exenta número 92, de 2023.- Aprueba Norma general de participación ciudadana, en el marco de la ley Nº 20.500

Número de registroCVE-2415578
Fecha de publicación04 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.717
CVE 2415578 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.717 | Lunes 4 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 2415578
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Evaluación Social
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, EN EL MARCO DE LA LEY
Nº 20.500
(Resolución)
Santiago, 27 de noviembre de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 92 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que
rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley
Nº20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley Nº20.285,
sobre acceso a la información pública; en la ley Nº20.609 que establece medidas contra la
discriminación; en la ley Nº19.885, que incentiva y norma el buen uso de Donaciones que dan
origen a Beneficios Tributarios y los Extiende a Otros Fines Sociales y Públicos; en el decreto
supremo Nº15, de 2012, del entonces denominado Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba
el reglamento del artículo 4° de la ley Nº20.530; en el Instructivo Presidencial para el
fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública Nº7 de 18 de agosto de 2022;
en la resolución exenta Nº87, de 2016, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba
norma general de participación ciudadana, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el
marco de la ley Nº20.500 y en la resolución exenta Nº81, de 2020 del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social, que la modifica; y en la resolución Nº7, de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón;
Considerando:
1. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº20.530 corresponde al
Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborar con el/la Presidente/a de la República en el
diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social,
así como velar por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en
especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños.
2. Que, asimismo, según dispone el inciso 7º del artículo antes referido, el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su
competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños.
3. Que, la ley Nº20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública,
modificó la ley Nº18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley
Nº1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , incorporando un nuevo Título
IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública", con el propósito de
reconocer por parte del Estado el derecho de las personas, de participar en sus políticas, planes,
programas y acciones.

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