Resolución exenta número 919, de 2022.- Modifica resolución N° 148 exenta, de 2022, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, en los casos que procede - 29 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908127285

Resolución exenta número 919, de 2022.- Modifica resolución N° 148 exenta, de 2022, y su modificación, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio, incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, en los casos que procede

Fecha de publicación29 Julio 2022
Número de registroCVE-2164996
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.314
CVE 2164996 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.314 | Viernes 29 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2164996
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 148 EXENTA (V. Y U.), DE 2022, Y SU
MODIFICACIÓN, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES
ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO
POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA
ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA LAS
TIPOLOGÍAS DE PEQUEÑO CONDOMINIO, DENSIFICACIÓN PREDIAL Y
CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO DE
AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA, EN LOS CASOS QUE PROCEDE, EN EL
SENTIDO QUE SEÑALA
(Resolución)
Santiago, 26 de julio de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 919 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa
Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 148 (V. y U.), de fecha 4 de febrero de 2022, y su modificación,
que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del
Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V.
y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual y colectiva para
las tipologías de Pequeño Condominio, Densificación Predial y Construcción en Sitio Propio,
incluyendo el procedimiento de Autoconstrucción Asistida, en los casos que procede, y
Considerando:
a) La necesidad de incluir diversos ajustes y aclaraciones en el llamado a concurso
efectuado por la resolución indicada en el Visto b).
b) Los correos electrónicos de fecha 8 de junio y 8 de julio, ambos de 2022, que dan cuenta
de la conformidad de las Jefas de División de Política Habitacional (S) y Jurídica,
respectivamente, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el tenor del presente acto administrativo,
dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 148 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
a. Reemplázase el numeral 6.6. del Resuelvo 6., por el siguiente:
"6.6. Adicionalmente a los estándares mínimos dispuestos en la resolución exenta
mencionada en el Visto g), el proyecto deberá contemplar alguna de las siguientes partidas de
terminación al interior de la vivienda:
a) Pavimento de terminación con revestimiento de piso, en todos aquellos recintos que no se
consideran en el punto 3.1. del Itemizado Técnico de Construcción, del tipo cerámico, piso
fotolaminado o superior, u otros de similar naturaleza, o

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