Resolución exenta número 9.074, de 2023.- Modifica resolución Nº 8.725 exenta de 2023, que aprueba instructivo que regula el pago de honorarios con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, establecido en el artículo 40 de la ley Nº 20.720, y fija texto refundido del mismo - 16 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 953300195

Resolución exenta número 9.074, de 2023.- Modifica resolución Nº 8.725 exenta de 2023, que aprueba instructivo que regula el pago de honorarios con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, establecido en el artículo 40 de la ley Nº 20.720, y fija texto refundido del mismo

Número de registroCVE-2404836
Fecha de publicación16 Noviembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.702
CVE 2404836 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.702 | Jueves 16 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 14
Normas Generales
CVE 2404836
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.725 EXENTA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, QUE
APRUEBA INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PAGO DE HONORARIOS CON
CARGO AL PRESUPUESTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y
REEMPRENDIMIENTO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY Nº 20.720,
Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL MISMO
(Resolución)
Núm. 9.074 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2023.
Visto:
Las facultades que me confiere la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente
por una ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en
la ley Nº 21.563, que Moderniza los Procedimientos Concursales Contemplados en la Ley Nº
20.720 y Crea Nuevos Procedimientos para Micro y Pequeñas Empresas; en el DFL Nº 1/19.653,
de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en el
decreto Nº 8, de 19 de enero de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
1º Que, mediante resolución exenta Nº 8.725 de 24 de octubre de 2023, se aprobó el
Instructivo que regula el pago de honorarios con cargo al presupuesto de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento establecido en el artículo 40 de la ley Nº 20.720.
2º Que, la citada resolución adolece de un error de forma, por cuanto no se señaló el número
del Instructivo en su título.
3º Que, asimismo, en la citada resolución no se hizo mención a la aprobación del anexo del
citado Instructivo, denominado Anexo Nº 1 “Ingreso de las Solicitudes de Pago y de Recursos
Posteriores”.
4º Que, si bien la citada resolución ordenó su publicación en el Diario Oficial, previo a su
publicación es necesario modificarla y fijar el texto refundido del señalado instructivo.
5º Que, por otra parte, en la citada resolución se omitió la eliminación del Párrafo III
relativo al “Pago de los honorarios del liquidador con cargo al presupuesto de la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento” contenido en el Título II “Honorarios del
Liquidador” del Instructivo SIR Nº1 de 6 de octubre de 2015, que contiene instrucciones
relativas al pago de honorarios del liquidador que no se encuentran vigentes.
6º Que, dada la naturaleza de las modificaciones señaladas en los considerandos anteriores,
resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.880 que establece que, en
cualquier momento, la autoridad administrativa que dictó el acto podrá, de oficio, aclarar puntos
dudosos y rectificar errores de copia, de referencia, y en general los puramente materiales que
aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
7º Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº
19.880 y en las normas legales pertinentes.

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