Resolución exenta número 9.353, de 2023.- Aprueba integrantes del Consejo de la Sociedad Civil como mecanismo de participación ciudadana - 13 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942894325

Resolución exenta número 9.353, de 2023.- Aprueba integrantes del Consejo de la Sociedad Civil como mecanismo de participación ciudadana

Número de registroCVE-2375680
Fecha de publicación13 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.652
CVE 2375680 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.652 | Miércoles 13 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2375680
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
APRUEBA INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL -COSOC-
COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SUBSECRETARÍA
DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (E19138/2023)
(Resolución)
Núm. 9.353 exenta.- Santiago, 5 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la
Gestión Pública; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en el
Instructivo Presidencial Nº 7, de 18 de agosto de 2022, para la Participación Ciudadana en la
Gestión Pública; en la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y
Administrativo en el Ministerio del Interior; en el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del
Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo; en el decreto Nº 214, de 16 de agosto de 2023, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; en la
resolución exenta Nº 4.612, de 5 agosto de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
que aprueba Norma General de Participación Ciudadana para el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, el Servicio de Gobierno Interior y la Oficina Nacional de Emergencia, y
establece modalidades formales y específicas en el marco de la ley Nº 20.500; en la resolución
exenta Nº 7.065, de 2 de agosto de 2022, que aprobó conformación de mesas que indica; en la
resolución exenta Nº 2.796, de 20 de marzo de 2023, que derogó la resolución exenta Nº 3.817
de 2017, y que Aprobó el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública, consagra y reconoce el derecho de las personas a asociarse libremente para la
consecución de fines lícitos, lo cual comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la
diversidad de intereses sociales e identidades culturales; como también el derecho de participar
en las políticas, planes, programas y acciones del Estado, debiendo garantizar y establecer a
través de los distintos órganos de la Administración, las modalidades formales y específicas de
participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
2. Que la referida ley Nº 20.500, modificó la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación
Ciudadana, el cual reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes,
programas y acciones del Estado.
3. Que, en este contexto, el artículo 70 de la Ley Nº 18.575, establece que "Cada órgano de
la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de
participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".
4. Que a su vez el artículo 74 de la misma norma, establece que "Los órganos de la
Administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter
consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por

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