Resolución exenta número 9.300, de 2020.- Aprueba instructivo refundido, coordinado y sistematizado, que regula las actuaciones de los asesores económicos de insolvencia y las normas de carácter general que en él se contienen, y deroga instructivo y resoluciones que indica - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216747

Resolución exenta número 9.300, de 2020.- Aprueba instructivo refundido, coordinado y sistematizado, que regula las actuaciones de los asesores económicos de insolvencia y las normas de carácter general que en él se contienen, y deroga instructivo y resoluciones que indica

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1841560
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.797
CVE 1841560 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.797 | Jueves 5 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 23
Normas Generales
CVE 1841560
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
APRUEBA INSTRUCTIVO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO, QUE
REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS ASESORES ECONÓMICOS DE
INSOLVENCIA Y LAS NORMAS DE CARÁCTER GENERAL QUE EN ÉL SE
CONTIENEN, Y DEROGA INSTRUCTIVO Y RESOLUCIONES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 9.300 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas
y Personas; en el DFL Nº 1/19.653 de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7 de 26 de marzo de
2019 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre Exención del
Trámite de Toma de Razón; en la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas
Empresas en Crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley Nº 20.416 que Fija Normas
Especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto Nº 212 de 2010, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento del Sistema Voluntario para la
Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el decreto Nº 112 de 11 de
noviembre de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y las necesidades de buen
servicio de esta Superintendencia.
Considerando:
1º. Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la
"Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por ley Nº 20.720, como
un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores,
veedores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades
económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, y de toda persona que por ley quede
sujeta a su supervigilancia y fiscalización;
2º. Que, la ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la
Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, estableciendo en su numeral
13 que deberá desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes;
3º. Que, la ley Nº 20.416 publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, fijó normas
especiales para las empresas de menor tamaño, y en su artículo undécimo estableció la ley de
Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en adelante la "ley";
4º. Que, mediante decreto Nº 212 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, se aprobó el Reglamento del Sistema Voluntario para la Reorganización o Cierre de
Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en adelante el "Reglamento", el que fue publicado en el
Diario Oficial de 22 de febrero de 2011;
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.797 Jueves 5 de Noviembre de 2020 Página 2 de 23
CVE 1841560 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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5º. Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento se constituyó en sucesora
legal de la Superintendencia de Quiebras, conforme lo dispone el artículo 6º transitorio de la ley
Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas;
6º. Que, los numerales 1 y 2 del artículo 337 de la ley Nº 20.720 y el numeral 2 del artículo
15 de la ley, otorgan a esta Superintendencia las facultades de fiscalizar a los asesores
económicos de insolvencia y de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás
normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que
corresponden a los tribunales competentes;
7º. Que, el numeral 4 del artículo 337 de la ley Nº 20.720, en relación con el artículo 27 del
Reglamento, le otorga a esta Superintendencia la facultad de impartir a los asesores económicos
de insolvencia instrucciones de carácter obligatorio, para los efectos de ejercer sus atribuciones;
8º. Que, los artículos 9, 10, 15 Nº 2, 17 inciso final y 19 de la ley, y artículo 14 del
Reglamento, facultan a esta Superintendencia para regular las materias que en dichas
disposiciones se indican;
9º. Que, esta Superintendencia, en uso de sus facultades, ha dictado una serie de
resoluciones que regulan determinadas actuaciones y procedimientos de los asesores económicos
de insolvencia, las que con motivo de las modificaciones introducidas a la ley, por la citada Ley
Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, hacen necesaria
su actualización, complementación y sistematización, para facilitar su conocimiento y aplicación;
10º. Que, la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en su artículo 1º, dispone la
aplicación supletoria de sus disposiciones, en aquellos casos en los que la ley establezca
procedimientos administrativos especiales, caso del cual participa el examen de conocimiento
que deben rendir los asesores económicos de insolvencia, ante esta Superintendencia, por tratarse
de un procedimiento sustanciado ante un órgano de la Administración del Estado, que encuentra
su regulación en la ley y su Reglamento;
11°. Que, por su parte, el artículo 19 de la ley Nº 19.880, permite la utilización de medios
electrónicos, disponiendo que: "el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de
técnicas y medios electrónicos. Los órganos de la Administración procurarán proveerse de los
medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes".
12°. Que, por los motivos reseñados precedentemente, esta Superintendencia en uso de sus
facultades resuelve aprobar el siguiente Instructivo y las Normas de Carácter General que en él
se contienen, según se indica a continuación:
INSTRUCTIVO
TÍTULO I
Procedimiento para obtener la calidad de asesor económico de insolvencia e inscripción en el
Registro de Asesores Económicos de Insolvencia.
Párrafo 1º
Normas generales
Artículo 1. Los interesados en obtener la calidad de asesor económico de insolvencia,
quienes pueden o no tener la calidad de veedores, deberán solicitar su inscripción en el Registro
de Asesores Económicos de Insolvencia, en adelante el Registro, a través de la página web de
esta Superintendencia, adjuntando la documentación requerida, por ese mismo medio.
En dicha postulación deberán indicar su correo electrónico, dejando constancia que aceptan
ser notificados por ese medio, tanto respecto de las actuaciones que recaigan en su postulación,
como en las que recaigan en el ejercicio de su actividad como asesor económico de insolvencia,
en conformidad a lo dispuesto en los artículos 5º, 19 y 30 letra a) de la Ley Nº 19.880 sobre
Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, y en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº
55.894 de 28 de julio de 2016.
Artículo 2. Los asesores económicos de insolvencia podrán ejercer sus funciones en todo el
territorio nacional. Sin embargo, en su solicitud deberán señalar la región en la que ejercerán
preferentemente sus funciones, para los efectos del inciso 2° del artículo 13 del Reglamento.

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