Resolución exenta número 895, de 2023.- Ordena el cierre de bocatomas, aplicar otras medidas adicionales y adoptar acciones preventivas para la operación de canales y embalses en época de lluvias en la Región Metropolitana de Santiago
Número de registro | CVE-2314786 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2023 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Número de Gaceta | 43.566 |
CVE 2314786 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2314786
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección General de Aguas / Región Metropolitana
ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS, APLICA OTRAS MEDIDAS ADICIONALES
Y ADOPTA ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y
EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE
SANTIAGO
(Resolución)
Núm. 895 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del
Código de Aguas;
2. Lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 20.304 sobre Operación de Embalses frente
a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica;
3. Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final
de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
4. La resolución de la Contraloría General de la República N° 7, de 26 de marzo de 2019,
que fija normas sobre exención del trámite de toma razón;
5. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA N° 1.028, de 2 de mayo de 2022,
que dispone las atribuciones y facultades que se delegan a los Directores Regionales del Servicio,
y la resolución DGA (exenta) N° 116/195/2023, de 15 de marzo de 2023; y,
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de
Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar
perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y
podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad
ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de canales permanezcan cerradas
ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta Dirección General
podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga
en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo además, que con tal objeto podrá ordenar
también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38 del
Código de Aguas, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas
podrá exigir a los propietarios de canales la construcción de las obras necesarias para proteger
caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean
imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
4. Que, por su parte, el artículo 306 del Código de Aguas, prescribe que el incumplimiento
de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los
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