Resolución exenta número 892, de 2020.- Aprueba Norma Técnica Nº 209 que fija límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y deja sin efecto resolución Nº 33 exenta, de 2010 - 28 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417806

Resolución exenta número 892, de 2020.- Aprueba Norma Técnica Nº 209 que fija límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y deja sin efecto resolución Nº 33 exenta, de 2010

Fecha de publicación28 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1840373
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta42.817
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.817 Sábado 28 de Noviembre de 2020 Página 1 de 179
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Normas Generales
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MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 209 QUE FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE
PLAGUICIDAS EN ALIMENTOS Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 33 EXENTA,
DE 2010, DEL MINISTERIO DE SALUD
(Resolución)
Núm. 892 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que ja el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº
18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004,
Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, en el decreto supremo Nº 977, de 1996, Reglamento
Sanitario de los Alimentos, ambos del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 7, de 2019, de
la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, el artículo 105 del Código Sanitario dispone que el reglamento determinará, entre
otras materias, las características que deberán reunir los alimentos destinados al consumo humano,
las condiciones sanitarias a las que deberá ceñirse su producción, importación, internación,
elaboración, envase, rotulación, almacenamiento, distribución y venta.
2.- Que, el artículo 101 del Reglamento Sanitario de los Alimentos prescribe que “alimento
contaminado” es aquél que contiene, entre otros, sustancias extrañas o deletéreas de origen mineral,
orgánico o biológico, sustancias radioactivas y/o sustancias tóxicas en cantidades superiores a las
permitidas por las normas vigentes, o que se presuman nocivas para la salud.
3.- Que, el artículo 102 del mismo reglamento dispone que “Se prohíbe la fabricación,
importación, tenencia, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de alimentos
alterados, contaminados, adulterados o falsicados”.
4.- Que, el artículo 162 del mismo cuerpo reglamentario señala que “El Ministerio de Salud,
mediante la dictación de la correspondiente norma técnica, determinará las tolerancias de residuos
de plaguicidas permitidos en los alimentos”.
5.- Que, en atención al acelerado desarrollo de nuevos plaguicidas, nuevos usos de los mismos,
la ampliación o cancelación de las autorizaciones nacionales de plaguicidas de uso agrícola
otorgadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y los avances de la normativa internacional
en esta materia, en especial, las recomendaciones del Codex Alimentarius.
6.- Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario actualizar las tolerancias o límites
máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en los alimentos, incluidos los Límites Máximos de
Residuos Extraños (LMRE) de plaguicidas, establecidos en la resolución exenta Nº 33, de 22 de
enero de 2010, modicada por la resolución exenta Nº 762, de 21 de septiembre de 2011, ambas
del Ministerio de Salud.
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 28 de Noviembre de 2020
Núm. 42.817 Página 2 de 179
7.- Que, a n de unicar y facilitar la identicación de los alimentos, respecto de los cuales
se establecen LMR de plaguicidas, resulta conveniente asignar un código a cada producto, de
acuerdo a la clasicación del Codex Alimentarius incluida en el documento “Codex Classication
of Foods and Animal Feeds”, Joint FAO/WHO Food Standards Programme, Codex Alimentarius
Commission, 1993, y sus actualizaciones aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius.
8.- Que, asimismo, se hace necesario establecer un LMR para todas las combinaciones de
plaguicida/alimento.
9.- Que, se ha revisado y utilizado como primera referencia, para la adopción de LMR de
plaguicidas en alimentos, las recomendaciones emanadas de las reuniones Nº 43 a 49 del Comité
del Codex Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas, realizadas entre los años 2011 y 2017
y aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius en los períodos de sesiones 34º al 40º
respectivamente; asimismo, se ha utilizado las regulaciones internacionales de la Unión Europea
y de Estados Unidos de Norteamérica.
10.- Que, en esta oportunidad, se decidió actualizar los LMR de las normas del Codex
Alimentarius, indicadas en el considerando anterior, incluyendo mayoritariamente las combinaciones
plaguicida/alimento contenidas en el registro del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
11.- Que, en atención a las facultades que conere la ley; dicto la siguiente
Resolución:
1. Apruébase la Norma Técnica N° 209 que “Fija Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas
en Alimentos”:
Artículo 1. Para los efectos de la presente resolución, se denen los siguientes conceptos:
- Plaguicida: cualquier sustancia destinada a impedir, destruir, atraer, repeler o combatir
cualquier plaga, incluidas las especies indeseadas de plantas o animales, durante la
producción, almacenamiento, transporte, distribución y elaboración de alimentos, o
que pueda administrarse a los animales para combatir ectoparásitos. El término incluye
las sustancias destinadas a utilizarse como reguladores del crecimiento de las plantas,
defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o inhibidores de la
germinación, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para
proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.
- Residuo de plaguicida: cualquier sustancia especicada presente en productos alimenticios
como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de
un plaguicida, tales como: productos de conversión, metabolitos, productos de reacción
o las impurezas que se considera que tienen una importancia toxicológica. Por otra parte,
comprende los residuos de fuentes desconocidas o inevitables (por ejemplo, de origen
medioambiental), así como los usos conocidos del producto químico.
- Límite Máximo de Residuos (LMR): es la concentración máxima de residuos de un
plaguicida (expresada en mg/kg) permitida en productos alimenticios para consumo
humano, en la superficie o su parte interna, según corresponda. Los LMR se basan
en datos de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y tienen por objeto lograr que los
alimentos derivados de productos básicos que se ajustan a los respectivos LMR sean
toxicológicamente aceptables.
- Límite Máximo de Residuos Extraños (LMRE): es la concentración máxima de residuos
de un plaguicida o una sustancia contaminante (expresada en mg/kg) permitida en
productos alimenticios para consumo humano, en la supercie o su parte interna, según
corresponda, que derivan de fuentes ambientales, ya sea por usos agrícolas anteriores
del plaguicida o usos distintos de los agrícolas de estos compuestos.
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Núm. 42.817 Página 3 de 179
- Límite de Detección (LD/LOD): Concentración más pequeña en la que puede identicarse
el analito. Se dene habitualmente como la concentración mínima del analito en la
muestra objeto del ensayo que puede medirse con una probabilidad establecida de que
el analito esté presente en una concentración superior a la de la muestra testigo.
- Límite de Cuanticación (LC/LOQ): Concentración más pequeña del analito que es
posible cuanticar. Se dene habitualmente como la concentración mínima del analito
en la muestra objeto del ensayo que puede determinarse con precisión (repetibilidad) y
exactitud aceptables en las condiciones establecidas del ensayo.
- Límite por Defecto: concentración máxima del residuos de un plaguicida para las
combinaciones plaguicida/alimento que no se ha establecido un LMR, una vez aplicada
la secuencia de criterios priorizados incluida en esta resolución.
- Autorización de Plaguicida del Servicio Agrícola y Ganadero (Registro SAG): resolución
que aprueba la fabricación, importación, distribución, exportación, venta, tenencia o
aplicación de un plaguicida, que surge como resultado de la evaluación de un conjunto de
determinaciones experimentales y pruebas documentadas presentadas en apoyo de todas
las armaciones relacionadas con las características que demuestren que el plaguicida
es efectivo para el n a que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud
humana, animal ni para el medioambiente. Cada plaguicida estará identicado por un
número de registro del Servicio.
- Código Codex: corresponde al código de la clasicación del Codex Alimentarius incluido
en el documento “Codex Classication of Foods and Animal Feeds”, Joint FAO/WHO
Food Standards Programme, Codex Alimentarius Commission, 1993. Para algunos
alimentos no existe un código especíco, en cuyos casos se le asigna el código del grupo
o subgrupo, según corresponda.
Artículo 2. Para los efectos de esta resolución, se utilizará la siguiente simbología:
(*): LMR o LMRE equivalente al límite de detección.
G: El LMR o LMRE se aplican a la grasa de la carne.
L: El residuo del plaguicida es liposoluble.
Po: Postcosecha. El plaguicida se aplica posterior a la cosecha.
Artículo 3. Fíjanse los siguientes límites (tolerancias) máximos de residuos (LMR) de
plaguicidas y límites máximos de residuos extraños (LMRE) de plaguicidas permitidos en alimentos:
3.1.- LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS (LMR)

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