Resolución exenta número 871, de 2023.- Suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926488269

Resolución exenta número 871, de 2023.- Suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Número de registroCVE-2287578
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.507
CVE 2287578 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.507 | Martes 21 de Marzo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2287578
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Transportes
SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA CANCELAR, POR ANTIGÜEDAD, A
TAXIS, BUSES Y MINIBUSES QUE INDICA, DEL REGISTRO NACIONAL DE
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
(Resolución)
Núm. 871 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley
N° 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que
señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo N° 212, de 1992,
supremo N° 1, de 1994, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción
colectiva urbana en ciudades que indica y modifica decreto N° 168, de 1993; en el decreto
supremo N° 12, de 1999, que fija antigüedad máxima a los minibuses que realizan servicios de
transporte público de pasajeros y otorga facultad que indica; en la Resolución N° 157, de 1990,
que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de la locomoción colectiva,
complementada por las resoluciones N° 48, de 1991 y N° 132, de 1994; en la Resolución N° 19,
de 1999, que fija antigüedad máxima a vehículos de transporte no licitado, en Provincia de
Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto; en la resolución exenta N° 1.425, de 20 de
julio de 2020, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y
minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, modificada
por la resolución exenta N° 1.652, de 18 de mayo de 2021; en la resolución exenta N° 2.501, de
25 de mayo de 2022, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto
supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores,
que Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que
indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo
coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen N° 3.610 de 17 de marzo de 2020 de la Contraloría
General de la República; en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Seguridad de Tránsito, Conaset, de la Subsecretaría de Transportes, de 6 de julio de 2020; en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta N° 1.425, de 20 de julio de 2020, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, citada en el Visto, se suspendió por un (1) año el plazo
establecido para cancelar por antigüedad, a taxis en sus diversas modalidades, los minibuses y
los buses de los servicios urbanos y rurales, inscritos en el Registro Nacional de Servicios de
Transporte de Pasajeros, que cumplían su antigüedad máxima al 31 de mayo o al 31 de diciembre
de 2020, según corresponda.
2. Que, la suspensión a la que hace referencia el considerando anterior, no consideró a
aquellos vehículos que cumplieron 22 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2020. De igual
manera, se exceptuó, en el caso de los buses urbanos, aquellos adscritos al Sistema de Transporte
Público de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo.
3. Que, posteriormente, mediante resolución exenta N° 1.652, de 2021, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la citada resolución exenta N° 1.425, de 2020,

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